Las fusiones, escisiones o absorciones pueden servir para aprovechar las bases imponibles negativas (BINs) acumuladas por sociedades del grupo. Pero Hacienda impone límites muy claros para evitar que las mismas pérdidas se usen dos veces. Aquí te explicamos cómo funciona el régimen fiscal especial, cuáles son sus restricciones y cómo planificar correctamente una reestructuración para no perder esos valiosos créditos fiscales.
Qué operaciones permite el régimen especial de fusiones y absorciones
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su Capítulo VII del Título VII, regula un régimen fiscal especial aplicable a operaciones de reestructuración como:
- Fusiones
- Escisiones totales o parciales
- Aportaciones no dinerarias de ramas de actividad
- Canjes de valores
- Traslados internacionales de domicilio
Este régimen se basa en un principio clave: neutralidad fiscal. Permite, por ejemplo, diferir la tributación de rentas latentes y mantener los valores fiscales originales. Sin embargo, existe una condición fundamental: no puede utilizarse con fines de elusión fiscal.
¿Se pueden arrastrar las bases imponibles negativas tras una fusión o absorción?
Sí, pero no siempre de forma íntegra ni automática.
Cuando una sociedad absorbida tiene bases imponibles negativas pendientes, el régimen especial permite, en principio, que estas BINs se transmitan a la sociedad absorbente. Esto suele ser una de las grandes motivaciones para llevar a cabo una fusión o absorción dentro de un grupo empresarial.
Sin embargo, existen límites importantes.
El principio de evitar el doble uso de las pérdidas
La normativa fiscal establece que las pérdidas fiscales no se pueden aprovechar dos veces. Esto significa que si las BINs de una filial ya han tenido efectos fiscales para su sociedad matriz, no pueden volver a utilizarse tras la operación de fusión o absorción.
Por ejemplo, si el socio ha registrado una provisión por pérdida de valor de sus participaciones en la filial, o ha deducido una pérdida en la venta de esas participaciones, esas mismas pérdidas no se pueden volver a compensar en la base imponible de la sociedad absorbente.
Cómo calcula Hacienda la limitación de las BINs
La Ley del Impuesto sobre Sociedades impone un ajuste que reduce la base imponible negativa que puede compensar la sociedad absorbente.
La clave está en una fórmula:
BINs transmisibles = BINs de la sociedad absorbida – (valor contable de las participaciones – valor fiscal de las participaciones)
En otras palabras, si existe un exceso entre el valor contable y el valor fiscal de las participaciones en la sociedad absorbida, ese exceso reduce el importe de BINs que pueden trasladarse.
Ejemplo práctico: Reducción de BINs en una fusión de grupo
Imaginemos el grupo holding Grupo Alfa. Su filial, Alfa Distribución, S.L., acumuló pérdidas fiscales durante varios ejercicios debido a una línea de negocio fallida. La sociedad matriz, Grupo Alfa, S.A., poseía el 100 % de Alfa Distribución.
En 2024, se plantea una fusión por absorción, acogida al régimen especial del Capítulo VII de la LIS. El objetivo era integrar estructuras y aprovechar los créditos fiscales de la filial absorbida.
Pero, al analizar las cifras, surge el siguiente dato:
- Valor contable de las participaciones en Alfa Distribución: 500.000 €
- Valor fiscal de esas participaciones: 300.000 €
Diferencia positiva: 200.000 €
Si Alfa Distribución tenía acumuladas 750.000 € de bases imponibles negativas (BINs), tras aplicar la fórmula anterior, la sociedad absorbente solo podrá aprovechar 550.000 €. El resto, 200.000 €, se pierde definitivamente.
Casuísticas frecuentes y doctrina administrativa
Existen múltiples casos en los que la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo aplicar estas normas:
- Transmisión de una rama de actividad: Las BINs vinculadas a esa unidad se pueden compensar por la adquirente (Consulta DGT V0327-16).
- Aportaciones no dinerarias: También es posible compensar BINs si la operación implica ramas de actividad (Consulta DGT V2254-20).
- Operaciones sin motivos económicos válidos: Si no existe un motivo económico real, la Administración puede declarar inaplicable el régimen especial y anular los beneficios fiscales obtenidos (art. 89.2 LIS).
Cómo comunicar la operación a Hacienda
El régimen especial exige una comunicación expresa a la Agencia Tributaria (AEAT).
- Plazo: 3 meses desde la fecha de la escritura pública.
- Contenido: datos de las entidades implicadas, naturaleza de la operación, copia de la documentación y detalles fiscales.
No presentar esta comunicación correctamente implica perder automáticamente el régimen fiscal especial, con consecuencias muy graves en términos de tributación inmediata.
Claves para planificar una reestructuración y no perder tus BINs
✅ Analiza bien los valores contable y fiscal de las participaciones antes de la operación.
✅ Calcula el posible recorte de las BINs transmitidas.
✅ Documenta motivos económicos válidos para la operación.
✅ Comunica en plazo la operación a Hacienda.
✅ Solicita asesoramiento profesional para evitar errores que puedan costar miles de euros en ajustes fiscales.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Se pueden compensar las pérdidas fiscales tras una fusión siempre?
No siempre. Depende de si existen vinculaciones entre las sociedades y de si esas pérdidas ya se han aprovechado fiscalmente de otra forma. Además, Hacienda impone fórmulas para limitar su uso.
¿Qué ocurre si la operación carece de motivo económico válido?
Hacienda puede denegar la aplicación del régimen especial y exigir la tributación inmediata de las plusvalías latentes. Esto puede suponer un coste fiscal elevado.
¿Se pierden las BINs si no se comunica la operación a Hacienda?
Sí. La falta de comunicación dentro del plazo de 3 meses implica la pérdida del régimen fiscal especial y obliga a tributar por las plusvalías y rentas latentes.
¿Cómo calcula Hacienda la limitación de las pérdidas?
Hacienda aplica una fórmula que descuenta el exceso entre el valor contable y el valor fiscal de las participaciones en la sociedad absorbida. Esa diferencia reduce las BINs que pueden aprovecharse.
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