Convocar una junta general es un acto habitual en la vida societaria. Pero, ¿qué ocurre si surgen imprevistos y necesitas cancelarla antes de su celebración? Aunque la Ley de Sociedades de Capital no contempla expresamente la desconvocatoria, la práctica societaria y la doctrina del Registro Mercantil han dejado claro que sí es posible desconvocar una junta general, siempre que se respeten ciertos requisitos.
No hacerlo correctamente puede acarrear consecuencias legales graves, como la nulidad de los acuerdos adoptados y posibles responsabilidades para los administradores.
Índice de contenidos
¿Se puede desconvocar una junta general?
Sí. Aunque la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no lo regula expresamente, la desconvocatoria es legalmente válida si se cumplen estos criterios:
- La desconvocatoria debe realizarla el mismo órgano o persona que la convocó (administrador único, consejo de administración…).
- Debe hacerse antes de la fecha prevista para la celebración.
- Debe notificarse por el mismo medio que se usó para convocar, o por uno igualmente eficaz.
- Todos los socios deben quedar correctamente informados con antelación suficiente.
Ejemplo práctico: Si la junta fue convocada por burofax, deberá desconvocarse por burofax o por un medio que permita acreditar la recepción con la misma seguridad.
¿Quién puede desconvocar la junta?
- El órgano que realizó la convocatoria (administrador único, consejo…).
- Si fue convocada por el registrador mercantil o el letrado de la Administración de Justicia, solo ellos pueden desconvocarla.
- Si hay administradores solidarios, solo podrá hacerlo el que firmó la convocatoria inicial.
¿Cómo debe notificarse la desconvocatoria?
- Por el mismo medio utilizado para convocar (correo certificado, burofax, anuncio en la web corporativa…).
- Con tiempo suficiente para evitar que los socios acudan innecesariamente.
- Incluyendo la identificación clara de la junta cancelada (fecha, orden del día…).
- Aunque no es obligatorio justificar los motivos, es recomendable hacerlo por escrito, especialmente si hay tensiones societarias.
¿Qué pasa si se celebra una junta desconvocada?
Celebrar una junta que ha sido desconvocada puede acarrear la nulidad de todos sus acuerdos, salvo que se trate de una junta universal (asisten todos los socios y acuerdan por unanimidad celebrarla pese a la desconvocatoria).
Consecuencias legales:
- No inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
- Responsabilidad del administrador por perjuicios a socios o terceros.
¿Qué pasos debe seguir la empresa?
✅ Antes de desconvocar:
- Verifica quién convocó la junta.
- Revisa el medio de convocatoria y la fecha.
- Documenta los motivos que justifican la desconvocatoria.
✅ Durante la desconvocatoria:
- Notifica a todos los socios por el mismo medio o uno igual de eficaz.
- Indica claramente la fecha de convocatoria, el orden del día y el anuncio de cancelación.
- Asegura la recepción y guarda constancia documental.
✅ Después:
- Conserva pruebas (acuse de recibo, correo certificado, copia digital…).
- Verifica que la junta no se celebra pese a la cancelación.
- Registra internamente la incidencia en el libro de actas, incluso si no se celebra.
Comparativa rápida: Convocar vs. Desconvocar
Aspecto | Convocatoria | Desconvocatoria |
---|---|---|
Quién puede hacerlo | Administrador, Consejo, Juez, Registrador | El mismo que convocó |
Medio de notificación | Estatutos o legalmente válido | Igual al de convocatoria o equivalente |
Plazo | Según ley o estatutos | Antes de la celebración y con tiempo hábil |
Requisitos | Orden del día, fecha, lugar | Referencia a convocatoria y cancelación |
Efectos legales | Junta válida si cumple requisitos | Junta nula si se celebra tras desconvocar |
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué pasa si un socio no recibe la desconvocatoria?
Si no se utiliza un medio que garantice la recepción y un socio no es informado, podría impugnarse la validez de la desconvocatoria.
¿Se puede reprogramar la junta directamente?
No. Una vez desconvocada, debe iniciarse una nueva convocatoria, cumpliendo plazos y formalidades.
¿Puedo usar el correo electrónico para desconvocar?
Sí, siempre que sea el medio habitual o previsto en los estatutos, y que permita acreditar la recepción.
¿Se puede desconvocar por causa de fuerza mayor?
Sí. No es necesario justificar legalmente la desconvocatoria, pero es recomendable documentar los motivos, sobre todo si hay socios enfrentados.
Si tu empresa necesita cancelar una junta ya anunciada, asegúrate de cumplir los requisitos legales para evitar impugnaciones o responsabilidades.
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