No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso ante Hacienda. Si tu furgoneta o vehículo mixto es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a desgravar los gastos en el IRPF. ¿Utilizas un vehículo mixto para tu actividad profesional? El TEAC ha aclarado que no hace falta ser transportista para deducir gastos.
Índice de contenidos
- Hacienda flexibiliza el criterio sobre vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías
- ¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC?
- Un cambio relevante en la carga de la prueba
- ¿Qué gastos del vehículo mixto se pueden desgravar en el IRPF?
- ¿Qué condiciones exige Hacienda para aplicar esta doctrina?
- Cambio frente al criterio anterior de Hacienda
- ¿Y si Hacienda no está de acuerdo?
- FAQs sugeridas (Preguntas frecuentes)
Hacienda flexibiliza el criterio sobre vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías
Durante años, la interpretación rígida de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre la afectación de vehículos a la actividad económica impedía a muchos profesionales –albañiles, fontaneros, electricistas, instaladores y otros oficios– deducirse gastos de su vehículo mixto adaptable, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.
Hoy te informamos de un cambio clave: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio restrictivo de la AEAT. Reconoce que los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías pueden considerarse afectos a la actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.
¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC?
El caso nace de un autónomo fontanero que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo. La AEAT denegó la deducción de gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, al no admitir pruebas de un uso exclusivamente profesional.
Aunque el TEAR de Madrid ya le dio la razón, fue el TEAC quien, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, fijó doctrina:
Se presume afecto a la actividad económica un vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre lo contrario.
Un cambio relevante en la carga de la prueba
Lo verdaderamente relevante es que se invierte la carga de la prueba. Hasta ahora, el contribuyente debía demostrar casi con lupa que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad profesional. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto a la actividad, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.
Este cambio beneficia a autónomos y profesionales que:
- Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis…).
- Desarrollan oficios donde el vehículo es esencial (obras, instalaciones, reparaciones).
- Tienen otro vehículo claramente destinado a uso personal.
¿Qué gastos del vehículo mixto se pueden desgravar en el IRPF?
Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, podrás desgravar en el IRPF gastos como:
- Combustible.
- Reparaciones.
- Amortización del vehículo.
- Seguro.
- Peajes y aparcamientos.
- Repuestos y mantenimiento.
- Tasas y tributos vinculados al uso profesional.
Eso sí, siempre debes contar con factura completa y vincular claramente los gastos al vehículo (por ejemplo, que aparezca la matrícula en los justificantes).
¿Qué condiciones exige Hacienda para aplicar esta doctrina?
Para aplicar la doctrina del TEAC y poder desgravar un vehículo mixto en el IRPF, se deben cumplir estos requisitos:
✅ Vehículo mixto adaptable, diseñado para transportar personas y mercancías (hasta 9 plazas) según el Reglamento de Tráfico.
✅ Uso vinculado claramente a la actividad, demostrable por:
- Carga habitual de herramientas o materiales.
- Rotulación exterior con datos del negocio.
- Evidente desgaste derivado del uso laboral.
- Existencia de otro coche para fines personales.
✅ Uso privado accesorio: circular con el vehículo fuera del horario laboral o utilizarlo ocasionalmente para asuntos personales no impide la deducción si es algo puntual y marginal.
la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de «cosas» necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de «mercancías» no debe interpretarse de forma restrictiva.
Cambio frente al criterio anterior de Hacienda
La AEAT solía defender que solo podían deducir vehículos quienes se dedicaban profesionalmente al transporte de mercancías ajenas. Así, excluía a fontaneros, electricistas o albañiles, aunque usaran sus furgonetas exclusivamente para trabajar.
El TEAC corrige esa visión. La clave no es la actividad concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu actividad, es vehículo afecto a la actividad económica. Punto.
¿Y si Hacienda no está de acuerdo?
La resolución aclara que Hacienda sí puede destruir la presunción de afectación, pero deberá probar que el uso principal es personal. Ya no bastan meras sospechas: la Administración tendrá que aportar pruebas sólidas que demuestren que el uso profesional es secundario.
Este giro es una gran noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC adopta una interpretación más coherente con la realidad económica y social, reduciendo la presión probatoria sobre el contribuyente.
Eso sí, recuerda que seguirás necesitando justificar tus gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con un uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y deja atrás interpretaciones excesivamente rígidas.
Para cualquier duda sobre cómo desgravar un vehículo mixto ante Hacienda, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho profesional.
FAQs sugeridas (Preguntas frecuentes)
Aquí tienes consultas habituales que nos hacen nuestros clientes y que consideramos de interés.
¿Qué es un vehículo mixto adaptable para Hacienda?
Un vehículo mixto adaptable es aquel diseñado para transportar tanto personas como mercancías, con un máximo de 9 plazas, según el Reglamento General de Vehículos.
¿Puedo desgravar en el IRPF mi furgoneta si también la uso de forma privada?
Sí. Tras la resolución del TEAC, es posible desgravar gastos del vehículo mixto si el uso privado es accesorio y notoriamente irrelevante.
¿Qué documentos debo guardar para desgravar mi vehículo mixto?
Debes conservar facturas completas de gastos (combustible, reparaciones, seguro) y justificar su vínculo con tu actividad profesional. Es recomendable incluir matrícula en los justificantes.
¿Hacienda puede negar la deducción de gastos si tengo otro coche para uso personal?
La existencia de otro vehículo de uso personal es precisamente uno de los factores que refuerza la presunción de que el mixto se dedica a la actividad profesional.
¿A qué profesionales beneficia el criterio del TEAC?
Beneficia a autónomos y profesionales que utilizan vehículos mixtos para transportar herramientas, materiales o maquinaria: albañiles, fontaneros, electricistas, instaladores, etc.
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