Cada vez es más frecuente que trabajadores en situación de baja médica compartan en redes sociales actividades que podrían poner en duda la veracidad de su dolencia o dificultar su recuperación. Esto plantea una pregunta crítica para muchas empresas:
¿Puede la empresa despedir a un empleado que, estando de baja, publica fotos o realiza actividades incompatibles con su enfermedad?
Este tema combina aspectos médicos, legales y disciplinarios que conviene conocer a fondo para evitar errores o conflictos jurídicos.
Estar de baja no significa tener vía libre para todo
La incapacidad temporal (IT) protege el derecho del trabajador a recuperarse, pero también conlleva un deber implícito de buena fe hacia la empresa. Por tanto:
- El trabajador puede llevar una vida normal, dentro de los límites de su dolencia.
- Pero no debe realizar actividades que contradigan su diagnóstico o pongan en duda su veracidad.
Ejemplo típico:
Un empleado declara una baja por trastorno de ansiedad severa. Sin embargo, durante ese tiempo:
- Da charlas públicas como “coach emocional”.
- Publica fotos en eventos masivos o torneos presenciales.
- Viaja al extranjero con agendas intensas.
Este comportamiento, si se demuestra, podría justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Una foto no basta, pero puede ser clave
Una imagen en redes sociales no es una prueba definitiva por sí sola, pero puede ser un indicio muy relevante si se interpreta junto a otros elementos:
- Actividades que entorpezcan la recuperación.
- Conductas incompatibles con la dolencia alegada.
- Incongruencias evidentes entre el diagnóstico y la realidad.
Los tribunales validan despidos en casos donde la empresa demuestra que lo publicado contradice la baja médica o refleja una actuación desleal del trabajador.
¿Qué debe hacer la empresa si sospecha un abuso?
1. Documentar los hechos con rigor
- Captura de publicaciones con fecha, hora, ubicación y contexto.
- Usa medios fiables: acta notarial, evidencias digitales o incluso informes de detective privado si el caso lo requiere.
- Guarda copias certificadas que no puedan ser manipuladas o eliminadas.
2. Valorar la gravedad de la conducta
- No todas las dolencias implican reposo absoluto.
- Evalúa la intensidad del esfuerzo, la repetición de la conducta y su incompatibilidad objetiva con el parte médico.
3. No improvisar un despido
- Inicia una investigación interna mínima.
- Escucha al trabajador si hay dudas.
- Fundamenta bien la carta de despido, detallando fechas, pruebas y el vínculo con la dolencia.
El despido mal gestionado puede ser nulo
Despedir a alguien de baja sin pruebas sólidas puede considerarse un acto discriminatorio o represalia por razón de salud. En ese caso, la empresa puede verse obligada a:
- Readmitir al trabajador.
- Pagar salarios de tramitación y costas procesales.
Por eso es crucial demostrar que el motivo no es la baja, sino una conducta incompatible con la recuperación y ajena a la causa médica.
En resumen
Un trabajador de baja tiene derecho a recuperarse, pero también debe actuar con coherencia y buena fe. Si durante la IT realiza actividades que contradicen su dolencia, y la empresa lo acredita con pruebas, puede procederse a un despido disciplinario.
Ahora bien, cada caso debe analizarse con cautela, garantizando el derecho a la defensa y evitando decisiones precipitadas que puedan volverse en contra de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre despidos y bajas médicas
¿Es legal despedir a un trabajador de baja por lo que publica en redes sociales?
Sí, si se demuestra que su conducta es incompatible con la dolencia alegada y afecta su recuperación.
¿Basta con una foto para despedir a alguien de baja?
No, pero puede servir como indicio si se apoya en pruebas adicionales y documentación objetiva.
¿Qué pasa si el despido no está bien fundamentado?
Puede ser considerado nulo por discriminación. La empresa debería readmitir al trabajador y pagar los salarios pendientes.
¿Qué actividades puede hacer una persona de baja sin problemas?
Depende del diagnóstico. No hay una lista cerrada, pero deben ser coherentes con la lesión o enfermedad acreditada.
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