El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, incluyendo a aquellas que no residen en España pero poseen bienes o derechos en territorio español. En este caso, la tributación se realiza por obligación real, es decir, solo afecta a los bienes situados en España y no al patrimonio global del contribuyente.
A continuación, analizamos los sujetos pasivos, la normativa aplicable, las exenciones y otros aspectos clave que deben conocer los no residentes.
Índice de contenidos
- 1. Sujetos pasivos: obligación real de contribuir
- 2. Aplicación de la normativa autonómica
- 3. Exenciones aplicables a no residentes
- 4. Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
- 5. Obligación de presentar declaración
- 6. Responsabilidad solidaria y representación fiscal
- 7. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
- 8. Estrategias de planificación fiscal para no residentes
1. Sujetos pasivos: obligación real de contribuir
El Impuesto sobre el Patrimonio distingue entre contribuyentes residentes y no residentes:
- Residentes en España: tributan por su patrimonio mundial.
- No residentes: tributan únicamente por los bienes y derechos localizados en España.
También tributan por obligación real:
- Personas físicas no residentes que posean bienes o derechos en España.
- Trabajadores acogidos al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley Beckham).
Régimen especial para trabajadores desplazados («Ley Beckham»)
Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF, con beneficios fiscales durante seis años.
Requisitos para acogerse al régimen
- No haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años.
- Trasladarse a España por motivos laborales o para ejercer funciones de administrador en una empresa.
- Solicitar el régimen en los seis meses siguientes al inicio de la actividad laboral.
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Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Tributan por obligación real, solo por bienes situados en España.
- Pueden aplicar la normativa autonómica sobre el impuesto.
- Desde 2023, se amplió a emprendedores, trabajadores remotos y familiares del trabajador desplazado.
2. Aplicación de la normativa autonómica
Desde 2021, todos los no residentes pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde tengan el mayor valor patrimonial en España.
Implicaciones:
- Si poseen bienes en varias Comunidades Autónomas, se aplicará la normativa de la Comunidad con mayor patrimonio.
- Para optar por la normativa autonómica, debe indicarse en la declaración.
3. Exenciones aplicables a no residentes
Los no residentes pueden beneficiarse de ciertas exenciones:
- Valores de renta fija y deuda pública española.
- Participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España.
- Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales en España.
No están exentos los saldos en cuentas bancarias de no residentes.
4. Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
España tiene convenios de doble imposición (CDI) que pueden limitar la tributación de los no residentes por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejemplo práctico
Si un no residente posee acciones de una empresa española, pero su país tiene un CDI con España que establece que este activo se grava en el país de residencia, las acciones estarían exentas en España.
Se recomienda revisar el convenio aplicable en cada caso.
5. Obligación de presentar declaración
¿Quiénes deben presentar declaración?
No residentes con cuota tributaria a ingresar tras aplicar deducciones y bonificaciones.
No residentes con patrimonio en España superior a 2.000.000 euros, incluso si la cuota a pagar es cero.
Forma de presentación
- Modelo D-714.
- Obligatoria por vía telemática.
- Requiere certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia RENØ.
6. Responsabilidad solidaria y representación fiscal
Los no residentes pueden necesitar un representante fiscal en España si:
- Operan mediante un establecimiento permanente.
- La Agencia Tributaria lo exige por la magnitud del patrimonio.
Además, los gestores o depositarios de bienes de no residentes pueden ser responsables solidarios del pago del impuesto.
7. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Desde 2023, este impuesto afecta a Comunidades Autónomas con bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, como Madrid.
Aspectos clave
- Si el contribuyente tributa por el ITSGF, no se aplica la bonificación autonómica del 100%.
- Aplica a patrimonios superiores a 3.700.000 euros.
- No afecta a patrimonios inferiores a este umbral.
8. Estrategias de planificación fiscal para no residentes
Para minimizar la carga fiscal, se pueden aplicar diferentes estrategias:
8.1 Estructuración del patrimonio
- Uso de sociedades extranjeras para gestionar activos en España.
- Titularidad compartida de inmuebles para reducir la base imponible individual.
8.2 Aplicación de convenios de doble imposición
Identificar activos que puedan quedar exentos en España.
8.3 Utilización de normativa autonómica
Optar por la Comunidad Autónoma con mejores beneficios fiscales.
8.4 Revisión periódica del patrimonio
Evaluar la composición del patrimonio para aprovechar exenciones y bonificaciones.
El Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes presenta particularidades que requieren una correcta planificación fiscal.
Para optimizar la tributación:
✔️ Aplicar la normativa autonómica más favorable.
✔️ Revisar los convenios de doble imposición.
✔️ Identificar exenciones aplicables.
Se recomienda a los no residentes analizar su situación patrimonial y recurrir a asesoramiento especializado para minimizar la carga fiscal dentro del marco legal.
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