El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave para las empresas que organizan eventos empresariales en España, especialmente cuando su cliente es una empresa extranjera. Esta decisión aclara cómo debe aplicarse el IVA en estos casos y cuándo se puede facturar sin IVA español.
La resolución de 13 de mayo de 2025 marca un antes y un después en el tratamiento fiscal de los servicios integrales de organización de eventos. La clave está en distinguir entre refacturar servicios aislados y prestar un servicio único y complejo.
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Qué dice el TEAC sobre el IVA en los eventos empresariales
El Tribunal considera que cuando una empresa presta un servicio global e integrado, encargado de gestionar toda la logística de participación de su cliente en un congreso o feria profesional -aunque incluya alojamiento, transporte y otras necesidades-, no se le puede aplicar el régimen especial de agencias de viajes, y mucho menos se puede negar la devolución del IVA como si fuera una simple refacturación.
Diferencias entre refacturar y prestar un servicio único
No es lo mismo revender alojamiento y transporte que gestionar la logística completa de un congreso. El TEAC insiste en que hay que analizar la naturaleza real del servicio ofrecido. Cuando la empresa actúa como organizadora y no como simple intermediaria, el enfoque cambia radicalmente.
Qué implica considerar un servicio como “complejo e integrado”
Cuando se ofrece un paquete que incluye organización, gestión logística, reservas, atención y soporte, se considera una prestación única. Esto tiene consecuencias directas en la aplicación del IVA: no se trata de partes independientes, sino de un solo servicio completo.
Claves fiscales de la resolución del TEAC
Localización del servicio según la Ley del IVA
Según el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA, si el cliente está fuera de España y actúa como empresario, el servicio no se localiza en España. Por tanto, no lleva IVA español.
¿Cuándo se puede facturar sin IVA?
Cuando se presta un servicio integral de organización de eventos a un cliente no residente que actúa como empresario. Es esencial demostrar la unidad del servicio para aplicar esta exención.
¿Y si el país del cliente no tiene acuerdo de reciprocidad?
El artículo 119 bis.3º de la Ley del IVA permite la devolución del IVA incluso sin acuerdo de reciprocidad, siempre que los servicios estén vinculados a ferias, congresos o eventos profesionales abiertos al público empresarial.
Consecuencias prácticas para organizadores de congresos y ferias
Cómo facturar correctamente
Debes emitir la factura sin IVA si el servicio es único, el cliente es empresario y está fuera de España. La descripción del servicio debe reflejar claramente que no se trata de simples reservas, sino de una organización integral.
Requisitos para justificar la prestación única
Es necesario aportar documentación clara: contrato detallado, desglose de gestiones, presupuesto global, facturas de gastos y una descripción coherente del paquete ofrecido. Todo debe demostrar que se trata de un servicio complejo y coordinado.
Errores comunes que se deben evitar
- Refacturar servicios sin justificar el valor añadido del organizador
- No distinguir entre eventos empresariales y actividades turísticas
- Aplicar indebidamente el régimen especial de agencias de viajes
- No conservar documentación suficiente sobre la organización integral
En definitiva, si gestionas la participación de empresas extranjeras en congresos profesionales celebrados en España, y ofreces un paquete completo (organización, logística, alojamiento, transporte…), estás prestando un servicio único y no te afecta el régimen especial de agencias de viajes. Y eso puede suponer una importante diferencia fiscal, sobre todo si tu cliente no está en la UE.
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