El pasado 25 de julio de 2025 se publicó en el BOE la Ley 5/2025, una norma que introduce importantes novedades fiscales centradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas medidas afectan directamente a millones de contribuyentes, especialmente a trabajadores con rentas bajas, antiguos mutualistas y personas que hayan recibido indemnizaciones por accidente de tráfico.
En este artículo te resumimos los cambios más relevantes y cómo pueden beneficiarte.
Índice de contenidos
1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas
A partir del 1 de enero de 2025, se aplica una deducción directa en la cuota del IRPF para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 € anuales, siempre que:
- Los ingresos procedan de una relación laboral o estatutaria.
- No se perciban otras rentas (excepto exentas) superiores a 6.500 € anuales.
Cuantía de la deducción:
- 340 € si los ingresos del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 €.
- Si los ingresos están entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se reduce progresivamente:
- 340 € menos el 20 % de la diferencia entre el rendimiento y 16.576 €.
Esta deducción se resta directamente de la cuota líquida del IRPF, pero con el límite de la parte proporcional de las cuotas estatal y autonómica atribuibles a los rendimientos del trabajo.
Importante: Si tus ingresos no superan los 18.276 €, podrías pagar hasta 340 € menos en tu declaración de la renta 2025.
2. Exención en el IRPF de indemnizaciones por accidentes de tráfico
La Ley 5/2025 aclara que también estarán exentas de tributar en el IRPF las indemnizaciones por daños personales derivadas de accidentes de tráfico abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Hasta ahora, esta exención estaba claramente reconocida solo para las indemnizaciones pagadas por aseguradoras privadas. Con la nueva redacción, se evita cualquier interpretación restrictiva y se garantiza la protección fiscal para todas las víctimas, con independencia del pagador.
3. Devoluciones del IRPF a mutualistas: nuevo procedimiento
A partir del 26 de julio de 2025, entra en vigor un nuevo mecanismo de devolución para aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de integrarse en el sistema general de la Seguridad Social.
¿A quién afecta?
A personas que hayan presentado declaraciones del IRPF en los siguientes ejercicios:
- 2019 (y años anteriores no prescritos)
- 2020
- 2021
- 2022
¿Cómo se solicita?
Se usará el mismo formulario habilitado para los ejercicios anteriores a 2019. Si ya se ha presentado, no hace falta volver a enviarlo: se considerará válido para reclamar también los años posteriores (hasta 2022).
Otros puntos clave:
- Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22/12/2024 si la devolución aún no ha sido abonada.
- Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hayan sido resueltas antes de esa fecha.
- Se suspende el cómputo del plazo de prescripción entre el 22/12/2024 y el 26/07/2025.
4. Otras medidas fiscales destacadas
Se reconoce como acontecimiento de excepcional interés público a efectos fiscales la IV Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo (FfD) organizada por la ONU. Las empresas que participen como patrocinadoras podrán acogerse a los incentivos fiscales recogidos en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
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