La retribución variable o bonus es uno de los elementos más sensibles del salario, especialmente en perfiles técnicos, comerciales o directivos. Una duda frecuente surge cuando un trabajador entra en situación de incapacidad temporal (IT) de larga duración: ¿Puede la empresa reducir o eliminar el bonus sin incurrir en trato discriminatorio?
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 78/2025, de 3 de junio) aclara este escenario, estableciendo que la reducción proporcional del bonus no es discriminatoria si responde a criterios objetivos y vinculados a la prestación efectiva de servicios.
¿Qué establece la sentencia SAN 78/2025?
El caso analizado trata de un trabajador en situación de IT prolongada que impugnó la reducción de su bonus, alegando discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya que percibió menos que otros compañeros en su misma categoría.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, afirmando que:
- El bonus no es una retribución automática, sino una compensación por cumplimiento de objetivos vinculados al trabajo efectivo.
- La reducción proporcional del bonus es legal y no discriminatoria, siempre que se base en criterios objetivos y se aplique de forma uniforme.
Claves prácticas de la resolución
1. Proporcionalidad legítima
La empresa no eliminó el bonus, solo lo ajustó proporcionalmente al tiempo trabajado.
No se penaliza la enfermedad, sino que se remunera el rendimiento real.
2. No hay discriminación
La sentencia descarta trato desigual: todos los empleados reciben el bonus en proporción a su trabajo efectivo, sin importar el motivo de la ausencia.
3. El bonus no es salario fijo
El bonus es un incentivo condicionado al cumplimiento de objetivos, no un derecho automático ni parte fija del salario.
4. Coherencia con la doctrina judicial
La sentencia es coherente con el TJUE, el Supremo y el Constitucional, que avalan tratamientos diferenciados si son objetivos, proporcionados y no discriminatorios.
¿Qué deben hacer las empresas?
Para aplicar correctamente esta política y evitar conflictos laborales, te recomendamos:
Revisar contratos y políticas retributivas
- Define claramente el bonus como retribución variable vinculada a objetivos.
- Evita fórmulas ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas.
Aplicar criterios objetivos y uniformes
- Calcula el bonus en proporción a los días efectivamente trabajados.
- Aplica el mismo criterio a todos los empleados.
Documentar y comunicar con transparencia
- Informa al trabajador por escrito sobre el ajuste.
- Justifica el cálculo del bonus proporcional en base al tiempo de prestación efectiva.
En resumen
La sentencia SAN 78/2025 confirma que es lícito reducir el bonus en situaciones de baja prolongada si:
✅ Está vinculado al rendimiento
✅ Se aplica de forma proporcional
✅ No hay trato desigual no justificado
Preguntas frecuentes sobre bonus e incapacidad temporal
¿Puedo eliminar el bonus si un trabajador está de baja médica?
No se debe eliminar. Se puede reducir proporcionalmente si está vinculado al trabajo efectivo y está claramente regulado.
¿Es discriminatorio ajustar el bonus por una IT?
No, siempre que el ajuste sea proporcional y objetivo. La SAN 78/2025 lo valida.
¿El bonus es parte fija del salario?
No necesariamente. Es un incentivo condicionado, salvo que se pacte lo contrario por convenio o contrato.
¿Cómo justifico una reducción del bonus?
Mediante documentación clara, criterios uniformes y comunicación transparente al trabajador.
¿Tu empresa aplica correctamente los bonus?
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