Trabajar desde España para una empresa situada en otro país es cada vez más habitual. Profesionales del sector tecnológico, consultores, diseñadores, desarrolladores o trabajadores de empresas internacionales pueden desempeñar su actividad desde prácticamente cualquier lugar.
Ahora bien, una cosa es poder trabajar técnicamente desde España y otra distinta tener una situación migratoria y laboral correctamente regularizada.
Para determinados ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea existe una autorización específica: la residencia para teletrabajadores de carácter internacional, conocida habitualmente como residencia o visado para nómadas digitales.
En la práctica, antes de iniciar una solicitud conviene revisar bien cuatro cuestiones:
- La relación laboral o profesional que existe con la empresa o clientes extranjeros.
- La antigüedad y actividad real de la empresa.
- Los ingresos y medios económicos disponibles.
- La situación de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
Son precisamente estos puntos los que suelen generar más dudas y requerimientos durante la tramitación.
Índice de contenidos
- ¿Qué es la residencia para teletrabajadores internacionales?
- Trabajar para una empresa extranjera o hacerlo como autónomo
- Formación o experiencia profesional
- ¿Qué ingresos debe acreditar un nómada digital?
- Seguridad Social: uno de los puntos más delicados
- Solicitarlo desde fuera de España o estando ya en España
- ¿Puede venir la familia?
- Apostilla, legalización y traducción de documentos
- Errores que vemos con más frecuencia
¿Qué es la residencia para teletrabajadores internacionales?
La Ley 14/2013 regula la posibilidad de que determinados ciudadanos extranjeros residan en España mientras desarrollan a distancia una actividad laboral o profesional para empresas situadas principalmente fuera del territorio español.
Aunque normalmente hablamos de visado de nómada digital en España, jurídicamente conviene diferenciar entre el visado que puede solicitarse desde el extranjero y la autorización de residencia que puede tramitar una persona que ya se encuentra legalmente en España.
No todos los trabajadores en remoto cumplen automáticamente los requisitos. El expediente debe demostrar tanto las circunstancias del profesional como las de la empresa o clientes extranjeros con los que mantiene su actividad.
Trabajar para una empresa extranjera o hacerlo como autónomo
Una de las primeras cuestiones que debemos analizar es qué tipo de relación existe realmente.
Trabajador por cuenta ajena
Si el solicitante trabaja como empleado para una empresa extranjera, deberá demostrar que existe una relación laboral previa y que la empresa autoriza expresamente el trabajo en remoto desde España.
La relación laboral debe haberse mantenido durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.
Además, la empresa extranjera no puede haberse creado simplemente para justificar el expediente. Debe acreditarse que desarrolla una actividad real y continuada desde hace, al menos, un año.
Profesional autónomo
También pueden acceder a esta autorización determinados profesionales que trabajan por cuenta propia para empresas o clientes internacionales.
En estos casos hay que acreditar igualmente la relación profesional previa y las condiciones en las que se prestan los servicios.
La normativa permite además que el profesional realice parte de su actividad para empresas españolas, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.
En resumen, conviene tener claro desde el principio:
- Si existe una relación laboral o mercantil.
- Desde cuándo existe esa relación.
- Para quién se prestan los servicios.
- Desde qué país se factura o se abona el salario.
- Qué parte de la actividad, en su caso, se realiza para clientes españoles.
Esta diferencia es importante porque afecta a la documentación que debe aportarse y, especialmente, a las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social.
Formación o experiencia profesional
No basta con acreditar que existe una empresa extranjera dispuesta a permitir el teletrabajo.
El solicitante también debe demostrar una determinada cualificación profesional.
Puede hacerlo mediante una titulación universitaria, formación profesional o estudios en escuelas de negocios de reconocido prestigio. Como alternativa, la normativa permite acreditar al menos tres años de experiencia profesional.
Cuando utilizamos la experiencia como vía de acreditación, recomendamos que los certificados expliquen claramente las funciones desempeñadas y el periodo durante el que se ha trabajado.
Presentar un simple currículum, por ejemplo, no suele ser suficiente para acreditar este requisito.
¿Qué ingresos debe acreditar un nómada digital?
También deben demostrarse medios económicos suficientes para residir en España.
La cuantía exigida al titular se calcula tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente, por lo que no conviene utilizar cantidades extraídas de artículos antiguos.
Actualmente, el titular debe acreditar recursos equivalentes al 200 % del SMI. Si viaja acompañado de familiares, deberá demostrar una cantidad adicional en función del número de miembros de la unidad familiar.
Dependiendo de cada caso, estos recursos pueden acreditarse mediante:
- Nóminas.
- Contratos.
- Facturas.
- Certificados bancarios.
- Movimientos de cuenta.
- Otra documentación económica equivalente.
Lo importante no es únicamente alcanzar una determinada cifra, sino que la documentación permita entender claramente de dónde proceden los ingresos y que existe continuidad económica.
En nuestra experiencia, este es uno de los aspectos que conviene revisar antes de empezar a recopilar documentación.
Si el profesional trabaja como empleado para una empresa extranjera, habrá que determinar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable.
En algunos casos puede mantenerse la cobertura del país de origen cuando existe un convenio internacional que lo permite. Para ello suele ser necesario obtener un certificado emitido por el organismo competente que confirme qué legislación resulta aplicable durante el desplazamiento a España.
Cuando esto no sea posible, puede resultar necesario realizar las correspondientes gestiones de alta y cotización en España.
En el caso de los profesionales autónomos, debe analizarse igualmente su posible encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Por tanto, no recomendamos dar por supuesto que seguir cotizando en el país de origen es suficiente. Dependerá del país, del tipo de relación profesional y de los convenios de Seguridad Social aplicables.
Antes de presentar la solicitud conviene comprobar, al menos:
- Dónde está cotizando actualmente el profesional.
- Si existe convenio de Seguridad Social con España.
- Si puede obtenerse un certificado de legislación aplicable.
- Si será necesario realizar un alta en España.
- Qué cobertura sanitaria tendrá durante su residencia.
Solicitarlo desde fuera de España o estando ya en España
Existen dos vías que suelen confundirse.
Quien se encuentra fuera de España puede tramitar un visado de teletrabajo internacional a través del procedimiento correspondiente.
Por otro lado, una persona extranjera que se encuentre legalmente en España puede, si cumple los requisitos, solicitar directamente una autorización de residencia para teletrabajadores internacionales.
La duración de ambas figuras tampoco es necesariamente la misma. Por eso, antes de presentar documentación conviene valorar dónde se encuentra el solicitante y qué procedimiento resulta más adecuado para su situación.
¿Puede venir la familia?
Sí. La normativa permite que determinados familiares puedan acompañar al teletrabajador internacional.
Entre ellos pueden encontrarse el cónyuge o pareja, los hijos y, en determinadas circunstancias, otros familiares dependientes.
Será necesario demostrar correctamente el vínculo familiar y cumplir los requisitos económicos adicionales correspondientes.
Cuando los certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos han sido emitidos en el extranjero, debemos prestar especial atención a su preparación.
Apostilla, legalización y traducción de documentos
Muchos expedientes se complican no por el cumplimiento de los requisitos principales, sino por pequeños problemas formales.
Los documentos públicos expedidos en otros países pueden necesitar apostilla o legalización, dependiendo del país de origen y de los convenios existentes.
Además, cuando no estén redactados en castellano deberá aportarse la correspondiente traducción cuando resulte exigible.
Entre los documentos que conviene comprobar antes de presentar el expediente se encuentran:
- Certificados de antecedentes penales.
- Títulos académicos.
- Certificados de experiencia profesional.
- Documentación mercantil de la empresa extranjera.
- Certificados de matrimonio o nacimiento.
- Documentación relativa a Seguridad Social.
Revisar estos documentos con antelación puede evitar requerimientos posteriores y retrasos en la tramitación.
Errores que vemos con más frecuencia
En este tipo de expedientes hay una serie de errores que se repiten con bastante frecuencia:
- Presentar un contrato demasiado reciente y no poder acreditar la antigüedad mínima exigida.
- No justificar correctamente la actividad de la empresa extranjera.
- No demostrar de forma clara que el puesto puede desempeñarse realmente en remoto desde España.
- Presentar la documentación económica de forma desordenada o poco clara.
- Dejar para el final la cuestión de la Seguridad Social.
- Utilizar documentos extranjeros sin la apostilla o legalización necesaria.
- No aportar la traducción correspondiente cuando resulta exigible.
- Confundir los requisitos del visado solicitado desde el extranjero con los de la autorización tramitada desde España.
Por ello, en este tipo de autorizaciones resulta aconsejable revisar el expediente completo antes de presentarlo.
Despachos especializados en extranjería, como Gestoría Extranjería Valencia, pueden encargarse de la preparación y tramitación de autorizaciones para teletrabajadores internacionales cuando el expediente requiere coordinar documentación laboral, económica y administrativa procedente de distintos países.
La residencia para teletrabajadores internacionales es una vía muy interesante para quienes quieren desarrollar su actividad profesional desde España, pero debe estudiarse caso por caso. La existencia de un trabajo remoto, por sí sola, no garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
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