Subvenciones y ayudas Comunidad Valenciana

Para las empresas y PYMES con sede en la Comunidad Valenciana, relacionamos a continuación una lista de ayudas, subvenciones y financiación que pueden resultar de interés para el impulso de nuevas ideas y la promoción de nuevos proyectos empresariales.

Subvenciones para la contratación de jóvenes menores de 30 años

Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional. Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

IMPORTE
• Hombres: 25.200 euros.
• Mujeres: 26.600 euros.
• Víctima de violencia de género o persona con diversidad funcional severa: 28.000 euros.

REQUISITOS DE LOSTRABAJADORES

1. Inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del LABORA.
2. Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo certificado).
4. No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
5. No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

1. Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo. La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales desde la baja.
• Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolver la parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
• En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
2. Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, ni despidos procedentes para calcular la plantilla media al final de los 2 años siguientes a la contratación objeto de la subvención.

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Subvenciones para la contratación de colectivos vulnerables

Ayudas directas destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables (mayores de 50 años, en paro de larga duración discapacitados 33%, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social).

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.

PERSONAS OBJETO DE SUBVENCIÓN

A. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
B. Personas desempleadas de larga duración (360 días en los últimos 540).
C. Personas mayores de 50 años.
D. Personas con diversidad funcional + 33%

IMPORTE
• Hombres: 25.200 euros.
• Mujeres o personas con diversidad funcional: 26.600 euros.
• Víctimas de violencia de género o diversidad funcional SEVERA: 28.000 euros.

REQUISITOS DELACONTRATACIÓN

  1. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla media de la empresa a mantener durante dos años.
  2. Los contratos deben ser indefinidos a jornada completa. Periodo de prueba máximo de 59 días.
  3. La empresa empleadora no debe haber recibido, en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, otra subvención superior a 200.000€.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  1. Mantener al trabajador objeto de ayuda durante 2 años; con posibilidad de sustitución en
    caso de baja voluntaria, despido disciplinario, despido objetivo no declarado como improcedente, excedencia, jubilación, incapacidad total, o muerte por otro trabajador que sea considerado como perteneciente a Colectivos Vulnerables.
    • Las sustituciones se deben realizar en un plazo un mes desde la baja del trabajador objeto de subvención.
    • La NO sustitución en el plazo indicado obligará a la devolución parcial de la ayuda recibida en función del tiempo restante hasta los dos años subvencionados.
    • Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6 primeros meses o una vez que nos comuniquen la aprobación de la ayuda.
    • En caso de despido improcedente NO se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
  2. Mantener la plantilla media de la empresa, de los 31 días anteriores desde la contratación indefinida, durante 2 años. Al calcular la plantilla media al final de los dos años, se tienen en cuenta las bajas voluntarias, jubilaciones, excedencias, despidos disciplinarios u objetivos, de trabajadores que estaban en la empresa en el momento de la contratación objeto de subvención.

EXCLUSIONES

• Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
• Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

PLAZO SOLICITUDDE LA AYUDA

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el 31 de mayo de 2023.