Comienzo de la campaña de renta: 3 abril de 2024 a 1 de julio de 2024
La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023 arranca el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 3 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
- Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2024 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2024. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive, mediante el modelo 102.
Recuerda que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjate asesorar por un profesional experto. ¡Agenda tu cita con nosotros aquí!
Novedades declaración de renta 2023
La renta del ejercicio 2023, que incluye algunas novedades como los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se modifica el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada o las novedades en la deducción por maternidad, y deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, entre otras.
⇒ Consultar todas las novedades de la renta de 2023
Consejos antes de hacer la declaración de renta 2023
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2023 debes recopilar todos los documentos que puedes necesitar y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerda que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Ten en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
- Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
- Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2023, etc.
- Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
- Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
- Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
- Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
- Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
- Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
- Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
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- Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
- Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
- Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
- Deducciones autonómicas:
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- Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
- Adquisición de libros de texto
- Inversiones medioambientales
- Alquiler por jóvenes
- Mujeres o jóvenes emprendedoras
- Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)
- No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
- ⇒ Consultar deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana
- Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
- Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
- Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
- También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
- Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
- Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.
Documentación que puedes necesitar para la Renta 2023
Para asegurar un proceso de declaración fluido y sin contratiempos, es esencial contar con la documentación adecuada. A continuación, te presentamos una guía detallada de los documentos que puedes necesitar dependiendo de sus circunstancias y que deberás preparar con antelación para constrastarlos con tus datos fiscales.
- Datos fiscales suministrados por la AEAT
- Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
- Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
- Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
- Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
- Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
- Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
- Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
- Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
- Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
- Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
- Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
- Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
- Certificado o «estado de posición» de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
- Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
- Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
- Certificado del plan de pensiones.
- Libros contables (empresarios y profesionales).
- Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
- Certificados de retención de profesionales.
- Recibo de donativos a entidades benéficas.
Si quieres que te ayudemos con la declaración, para poderte ofrecer un mejor servicio, te rogamos que prepares a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizarla conjuntamente.