Desde nuestra Asesoría fiscal en Valencia le resumimos en el siguiente articulo las principales novedades que debe tener en cuenta para su declaración de la renta del ejercicio 2025 (presentación en 2026).
Índice de contenidos
- Fechas clave de la campaña de renta 2025
- Obligación de declarar en la renta
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
- Nueva deducción para trabajadores con rentas bajas (Nuevo)
- Nuevos porcentajes de reducción en alquiler de vivienda
- Planes de pensiones y rescate anticipado en 2025
- Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
- Prórroga de la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
- Deducción por donativos
- Autónomos: gastos de difícil justificación
- Régimen de módulos
- Medios de pago de la declaración
- Sistema de autoliquidación rectificativa
- Tipos de gravamen del ahorro
- Deducciones especiales por la DANA en la Comunidad Valenciana
- ¿Necesitas ayuda con tu declaración?
Fechas clave de la campaña de renta 2025
La campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2025 (presentación en 2026) comenzará el próximo 8 de abril de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026.
Las principales fechas a tener en cuenta son:
• Presentación por Internet: del 8 de abril al 30 de junio de 2026
• Presentación por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio de 2026
• Atención presencial en oficinas: del 1 de junio al 30 de junio de 2026
• Fecha límite para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2026
Obligación de declarar en la renta
Se mantienen los límites generales de obligación de presentar la declaración del IRPF para la campaña de renta 2025 (presentación en 2026). Con carácter general:
- No estarán obligados quienes perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- También se mantendrá este límite de 22.000 euros cuando existan dos o más pagadores, siempre que la suma percibida del segundo y restantes no supere los 1.500 euros anuales.
- El límite se reduce a 15.876 euros anuales cuando existan dos o más pagadores y las cantidades percibidas del segundo y restantes superen los 1.500 euros.
- Este mismo límite de 15.876 euros también resulta aplicable en supuestos de pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador no esté obligado a practicar retención.
Además, le recordamos que con efectos 1 de enero 2023, se estableció la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por ello, aunque no se superen los límites anteriores, los autónomos deberán presentar la declaración de la renta.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se mantienen las mejoras introducidas en la reducción aplicable a contribuyentes con niveles de renta bajos o medios, lo que permite minorar el rendimiento neto del trabajo y reducir la tributación efectiva en determinados casos.
Esta medida sigue beneficiando especialmente a trabajadores con salarios modestos o situaciones laborales inestables.
Con efectos desde el 1-1-2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos de modo que:
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
En todo caso, esta reducción es calculada automáticamente por el programa Renta Web al confeccionar la declaración, por lo que el contribuyente no debe realizar el cálculo manualmente.
Nueva deducción para trabajadores con rentas bajas (Nuevo)
Como una de las principales novedades de esta campaña, se incorpora una nueva deducción en el IRPF para contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales.
La deducción podrá alcanzar hasta 340 euros para aquellos contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 16.576 euros anuales, reduciéndose progresivamente hasta desaparecer al alcanzar los 18.276 euros.
Esta medida afecta especialmente a trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional o salarios próximos a este importe.
Es importante no confundir esta nueva deducción con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ya que se trata de un beneficio fiscal adicional que minorará directamente la cuota final del IRPF.
Nuevos porcentajes de reducción en alquiler de vivienda
Se consolidan los cambios en la fiscalidad del alquiler de vivienda habitual.
La reducción general del rendimiento neto positivo pasa a ser del 50 %, aunque puede incrementarse en determinadas situaciones:
Estas medidas tienen un impacto directo en la tributación de propietarios arrendadores.
a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
b) En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
c) En un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
Más información sobre la reducción de los rendimientos de alquiler de viviendas en IRPF.
Planes de pensiones y rescate anticipado en 2025
En la campaña de renta 2025 se mantiene la reducción por aportaciones a planes de pensiones, con carácter general hasta el menor de 1.500 euros o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Además, desde 2025 es posible rescatar aportaciones con una antigüedad superior a 10 años, lo que afecta especialmente a planes contratados antes de 2015.
Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Continúan siendo aplicables las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética realizadas en viviendas, siempre que se cumplan los requisitos técnicos exigidos.
Estas deducciones pueden alcanzar el 20 %, 40 % o 60 % de las cantidades invertidas, generando importantes ahorros fiscales.
- 20 %: reducción de demanda energética de al menos el 7 %
- 40 %: reducción de consumo de energía primaria no renovable del 30 % o mejora a clase A/B
- 60 %: rehabilitación energética de edificios
Es imprescindible disponer del certificado energético previo y posterior, así como justificar pagos por medios bancarios.
Prórroga de la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se mantiene la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y por la instalación de puntos de recarga en viviendas.
La deducción podrá alcanzar el 15 % de las cantidades satisfechas, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Importante: un pago en efectivo, aunque sea parcial, puede invalidar la deducción por eficiencia energética o punto de recarga.
Deducción por donativos
Se mantienen los porcentajes mejorados de deducción por donativos:
- 80 % sobre los primeros 250 euros donados.
- 40 % o 45 % sobre el exceso en función de la recurrencia de las aportaciones.
Esto supone un incentivo relevante para contribuyentes que colaboran con entidades sin fines lucrativos.
Autónomos: gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada se mantiene la deducción del 7 % en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Esta medida reduce la base imponible de muchos profesionales y pequeños empresarios.
Régimen de módulos
Se mantienen los límites de permanencia en módulos durante 2025, debiendo revisarse las reducciones extraordinarias específicas aplicables según la actividad.
Medios de pago de la declaración
Se consolida la posibilidad de pagar el resultado de la declaración mediante:
- domiciliación bancaria
- cargo en cuenta o NRC
- tarjeta bancaria
- Bizum
facilitando el cumplimiento de la obligación tributaria de forma inmediata.
Sistema de autoliquidación rectificativa
Se mantiene el nuevo sistema único que permite modificar declaraciones ya presentadas mediante autoliquidación rectificativa, simplificando el procedimiento frente al sistema anterior de complementarias y solicitudes de rectificación.
Tipos de gravamen del ahorro
Se mantienen los cambios en la tributación de las rentas del ahorro.
Como principal novedad, las bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros tributarán al 30 %, frente al 28 % anterior.
Esto afecta especialmente a contribuyentes con ganancias patrimoniales elevadas derivadas de la venta de inmuebles, acciones, fondos o criptomonedas.
Deducciones especiales por la DANA en la Comunidad Valenciana
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana afectados por la DANA pueden aplicar deducciones y beneficios fiscales específicos en la renta 2025, especialmente por gastos de reparación de vivienda habitual no cubiertos por el seguro y determinadas inversiones en zonas afectadas.
¿Necesitas ayuda con tu declaración?
La campaña de renta es un momento clave para optimizar tu fiscalidad y evitar errores.
En ASEC Asesoría revisamos su borrador, analizamos su situación personal y le ayudamos a presentar la renta con total seguridad.
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