Os informamos que nuestra asesoría laboral está reclamando el complemento de maternidad o complemento de reducción de brecha de género, atendiendo al caso concreto, en las prestaciones de jubilación (ordinaria y anticipada), viudedad e incapacidad permanente.
Índice de contenidos
- Requisitos para reclamar el complemento de maternidad con efectos retroactivos
- Requisitos para solicitar el complemento de reducción de brecha de género
- Ejemplo de reclamación desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de enero de 2021
- Complemento por maternidad para hombres jubilados
- Reclamar complemento de maternidad o brecha de género con carácter retroactivo
Requisitos para reclamar el complemento de maternidad con efectos retroactivos
Para solicitar complemento de maternidad, es necesario que se cumplan estos 2 requisitos:
- Que se haya tenido dos o más hij@s.
- Que la fecha de efectos de la prestación haya sido entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021.
El aumento de la pensión de jubilación dependerá del número de hijos:
- En caso de 2 hij@s: 5%
- En caso de 3 hij@s: 10%
- En caso de 4 hij@s: 15%
Requisitos para solicitar el complemento de reducción de brecha de género
Para solicitar el complemento para la reducción de brecha de género es necesario cumplir estos requisitos:
- Que se haya tenido uno o más hijos.
- Que la fecha de efectos de la prestación haya sido reconocida desde el 4 de febrero de2021.
Aumento de la pensión: 28 eur/mes por cada hij@ (máximo 4 veces ese importe)
Ejemplo de reclamación desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de enero de 2021
Veámoslo con unos ejemplos. Si accediste a la pensión en enero de 2016, puedes reclamar desde ese año hasta el 4 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor un nuevo reglamento, no obstante el complemento de maternidad/paternidad se puede reclamar siempre con carácter retroactivo cuando sea pensionista de una prestación contributiva de jubilación, viudedad, incapacidad permanente antes del 4 de febrero de 2021, a partir del 4 de febrero solo se tendrá derecho al complemento de brecha de género siendo este de 28 euros al mes.
ᐅ Si tu pensión es de 1.000 euros y tienes dos hijos: Puedes recuperar 700 euros por año.
- 2017 = 700 €
- 2018 = 700 €
- 2019 = 700 €
- 2020 = 700 €
- 2021 = 700 €
- 2022 = 700 €
TOTAL = 4900 EUROS (Reclamación dos hijos desde 01/01/2016 al 31/12/2022)
ᐅ Y si con esa pensión de 1.000 euros tienes 3 hijos: Puedes recuperar 1.400 euros por año.
TOTAL = 9.800 EUROS (Reclamación tres hijos desde 01/01/2016 a 31/12/2022)
Complemento por maternidad para hombres jubilados
A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.
Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).
En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres.
Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).
Según el Tribunal Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Por lo tanto, se ha abierto la puerta a que aquellos hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 para que puedan reclamar dicho complemento de maternidad con eficacia retroactiva, desde la fecha de concesión de la prestación abonándoles los atrasos correspondientes.
En relación al nuevo complemento por reducción de brecha de género también tienen derecho a percibirlo aquellos hombres que hayan accedido a alguna pensión a partir de febrero de 2021 y que acrediten un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de hij@, ya que el Tribunal Supremo ha afirmado que su no percepción supondría una discriminación al amparo del artículo 14 de la Constitución.
Reclamar complemento de maternidad o brecha de género con carácter retroactivo
Jubilación ordinaria, viudedad e incapacidad permanente
En Asec Asesoría ya hemos recibido varias reclamaciones estimadas a nuestros clientes con carácter retroactivo, es decir, desde la fecha de efectos de la prestación reconocida, por ello os animamos a tramitar dicha reclamación siempre y cuando os encontréis en la situación comentada anteriormente, tener una pensión reconocida desde el 1 de enero de 2016 hasta la actualidad, y estudiando cada caso en concreto, se reclamará el complemento de maternidad o reducción de brecha de género.
Para estudiar vuestra reclamación y ver si se reúnen los requisitos establecidos legalmente debéis remitirnos la resolución de la prestación, y en caso de ser viable se remitirá una hoja de encargo de prestación de servicios para iniciar el procedimiento.
Jubilación anticipada voluntaria
El despacho Asec ya tiene resoluciones de jubilaciones anticipadas voluntarias favorables de complemento de brecha de género, que es el que ha sustituido al llamado complemento de maternidad, no siendo reconocido el anterior complemento de maternidad en la pensión en esta modalidad de jubilación, Considerando que si debe de ser reconocido el complemento de maternidad en las jubilaciones anticipadas voluntarias, así se ha pronunciado determinada jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, además de tener el precedente de la resolución administrativa del INSS reconociendo el complemento de brecha de género en la jubilación anticipada voluntaria, de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 de la CE
Realizamos todos los trámites por ti estés donde estés, damos servicio en todas las provincias de España:
- Te hacemos un estudio gratuito sin compromiso para ver si cumples los requisitos para solicitar el complemento de maternidad o brecha de género retroactivamente.
- Te informaremos de las cantidades que podrás reclamar y el procedimiento a seguir para realizar la reclamación.
- Algunos ejemplos de resoluciones favorables del despacho Asec:
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