Desde nuestra Asesoría fiscal en Valencia les mostramos las deducciones a las que podrán optar los residentes fiscales en la Comunidad Valenciana, aplicables a la campaña de renta 2021, a celebrar del 7 de abril a 30 de junio de 2022.
Deducciones para la familia y personas dependientes:
- Por contribuyentes con dos o más descendientes.
El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a lasque se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
- Por hijos. Estas deducciones son compatibles entre sí:
270 € por nacimiento o adopción de un hijo, hasta el tercer año. 224 € por nacimiento o adopción múltiples 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. 300 € ó 600 € por familia numerosa, según su categoría.
- Por contribuyentes mayores con discapacidad: 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.
- Por ascendientes mayores y discapacitados: 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años.
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. 270 € por cada contribuyente.
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar: 100 € por cada hijo escolarizado.
Deducciones para mujeres que trabajan dentro o fuera del hogar:
- Por gastos de guardería: El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años.
- Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora: 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años.
- Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges: 153 €. .
Deducciones para el acceso a la vivienda en propiedad:
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados y por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años: El 5% de las cantidades satisfechas.
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas:102 €.
Deducciones para el acceso a la vivienda en alquiler:
- Por alquiler de vivienda habitual:
El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €. El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite 700 € El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €. - Por alquiler de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad: El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €.
Deducciones por inversión en la vivienda habitual:
- Por inversiones en la vivienda habitual para el aprovechamiento de energías renovables: 20%
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: 20%
Otras deducciones:
- Por donaciones con finalidad ecológica: 20%.
- Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano: 25%, cumpliendo requisitos.
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana: 25%, cumpliendo requisitos.
- Por donaciones a otros fines culturales: 25%, cumpliendo requisitos.
- Por cantidades destinadas a abonos culturales: 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición.
Normativa:
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 31 de julio de 2018).
Fuente: http://atv.gva.es/
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