El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2022 (Modelo 232).
Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2022.
Son entidades o personas vinculadas: Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.
Índice de contenidos
¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?
- Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
- Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?
- Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
- AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente.
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).
¿En qué plazo se debe presentar?
Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2022 (cuyo período impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación del modelo es el 30/11/2023.
Para el resto de entidades (período impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
Lo deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€ (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.)..
- Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.
La presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.