El Tribunal Supremo ha aclarado que los autónomos que recibieron la prestación por cese de actividad debido a la pandemia no pueden compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena.
Contexto: ¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Durante la pandemia de COVID-19, el gobierno español implementó la prestación por cese de actividad para ayudar a los autónomos cuya actividad se paralizó o disminuyó drásticamente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 10 de julio de 2024, aclara que esta prestación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena.
¿Cuál es la clave de esta sentencia?
El fallo se basa en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, que regula esta prestación. La sentencia destaca que los autónomos que estén trabajando para otra empresa no pueden recibir simultáneamente la ayuda por cese de actividad.
Ejemplo práctico: Si un autónomo recibe la prestación mientras trabaja a tiempo parcial en otra empresa, como empleado, estará incumpliendo la normativa.
¿Qué dice la normativa?
- Inicialmente, el gobierno permitió que los autónomos que vieron reducidos sus ingresos pudieran recibir la prestación por cese de actividad, siempre que no realizaran trabajo por cuenta ajena.
- Posteriormente, el Real Decreto-Ley 30/2020 permitió una excepción para compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, pero solo en situaciones muy específicas y a partir de la promulgación de esa norma.
La confusión de muchos autónomos: Muchos autónomos que recibieron la prestación en los primeros meses de la pandemia, sin dejar de trabajar para otras empresas, entendieron erróneamente que podían continuar recibiendo esta ayuda.
El caso específico que originó la sentencia
Una trabajadora autónoma recibió la prestación durante la pandemia mientras trabajaba como empleada a tiempo parcial en otra empresa. Al intentar solicitar la ayuda nuevamente, la mutua la denegó. Ella argumentó que, en situaciones anteriores, había recibido la prestación sin problemas. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que no tenía derecho a la ayuda, ya que su situación era incompatible con la normativa vigente.
¿Qué implica esta sentencia para otros autónomos?
La sentencia del Tribunal Supremo es muy clara:
- La prestación por cese de actividad es incompatible con cualquier trabajo remunerado por cuenta ajena, salvo que la normativa lo permita expresamente. Esta es una regla general que se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y que sigue siendo de aplicación, incluso en situaciones de emergencia como la pandemia de COVID-19.
- Las normativas excepcionales aprobadas durante la pandemia no alteran las reglas generales sobre incompatibilidades, salvo en casos muy específicos y posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020.
- Los autónomos que trabajen por cuenta ajena y que soliciten o hayan solicitado la prestación por cese de actividad sin cumplir los requisitos específicos podrían estar obligados a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
- Esta sentencia sienta un precedente jurisprudencial que guiará futuras decisiones sobre este tema, aclarando las diferencias entre las normativas excepcionales adoptadas durante la pandemia y las disposiciones generales de la Ley General de la Seguridad Social.
Conclusión: ¿Qué debes hacer si recibiste la prestación?
Si recibiste la prestación por cese de actividad mientras trabajabas por cuenta ajena, puedes estar obligado a devolver las cantidades indebidamente recibidas. Es importante revisar tu situación y, si tienes dudas, contacta con un asesor fiscal especializado.
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