A partir del 1 de enero de 2025, entran en vigor importantes cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aprobados mediante la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024. Estas modificaciones están diseñadas para facilitar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, fomentar la sostenibilidad y apoyar actividades culturales y artísticas.
En este artículo te contamos las novedades más destacadas del IRPF para 2025, desde los nuevos límites exentos hasta las deducciones por eficiencia energética y vehículos eléctricos.
Índice de contenidos
1. Nuevos límites exentos de declarar
Una de las principales novedades es la ampliación de los límites que eximen a los contribuyentes de presentar la declaración de la renta cuando tienen más de un pagador:
A partir de 2025, los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración siempre que los rendimientos del segundo y restantes pagadores no superen los 2.500 euros (antes eran 1.500 euros).
Este cambio beneficia especialmente a trabajadores con empleos temporales o que hayan cambiado de empleo durante el año.
2. Deducciones por eficiencia energética
Para fomentar la sostenibilidad, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones incluyen tres modalidades:
- 20% de deducción (Base máxima 5.000 €): Para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda alquilada.
- 40% de deducción (Base máxima 7.500 €): Para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
- 60% de deducción (Base máxima 5.000 €, acumulable hasta 15.000 € en los cuatro ejercicios siguientes): Para obras de rehabilitación energética en edificios residenciales.
Estas deducciones son ideales para propietarios que quieran reducir sus facturas energéticas mientras contribuyen al cuidado del medioambiente.
3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Si estás pensando en adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga, esta deducción del 15% sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2025:
- Vehículos eléctricos nuevos: Base máxima de 20.000 €. Caso de la adquisición de un único vehículo eléctrico nuevo, no afecto a la actividad económica, que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del IRPF que se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado o se instale el punto de recarga, en este último caso se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025
- Puntos de recarga: Base máxima de 4.000 €. Para acceder a la deducción por puntos de recarga, es necesario abonar antes de 2025 un anticipo del 25% del valor del vehículo. Cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
4. Régimen simplificado (Módulos)
El Gobierno ha decidido prorrogar los límites del método de estimación objetiva (módulos), beneficiando a autónomos que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de otro tipo. Los límites para 2025 son:
- Volumen de ingresos: Máximo de 250.000 €.
- Operaciones con obligación de emitir factura: Máximo de 125.000 €.
- Volumen de compras y servicios: Máximo de 250.000 €.
Además, el plazo para renunciar o revocar la opción a módulos se extiende hasta el 31 de enero de 2025.
5. Imputación de rentas inmobiliarias
A partir del 1 de enero de 2025, la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados (después del 1 de enero de 2012) se aplicará al 1,1%.
Este ajuste busca adaptar la normativa a los valores actualizados de mercado y afecta principalmente a propietarios con segundas residencias.
6. Reducción para actividades artísticas
Se introduce una reducción del 30% aplicable a los rendimientos excepcionales derivados de actividades artísticas (literarias, escénicas, audiovisuales, musicales, etc.). Esta medida busca apoyar a artistas cuyos ingresos en un año sean notablemente superiores a la media de los tres ejercicios anteriores.
Condiciones para aplicar la reducción:
- Rendimientos excepcionales deben exceder el 130% de la media de los tres años anteriores.
- Límite máximo: 150.000 € anuales.
Esta reducción aplica tanto a rendimientos del trabajo como a rendimientos de actividades económicas.
7. Nuevo tipo marginal para el ahorro
A partir de 2025, el tipo marginal máximo para la base liquidable del ahorro se incrementa al 30% (antes 28%) para importes que superen los 300.000 €.
Escala de tipos para la base liquidable del ahorro:
Tramo de la base liquidable | Tipo aplicable |
---|---|
Hasta 6.000 € | 19% |
De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
De 50.000 € a 150.000 € | 23% |
De 150.000 € a 300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 30% |
Las novedades en el IRPF para 2025 ofrecen algunas oportunidades para ahorrar impuestos y adaptarse a las nuevas normativas, desde la ampliación de límites exentos hasta deducciones por sostenibilidad y vehículos eléctricos. Si tienes dudas sobre cómo estas medidas pueden impactar tu situación fiscal, no dudes en contactar con nuestro despacho profesional.
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