En nuestro despacho hemos logrado un importante triunfo en el ámbito de la Seguridad Social, consiguiendo que el Juzgado de lo Social n.º 37 de Madrid reconozca el derecho de nuestro cliente al complemento de maternidad en su pensión de jubilación. Este reconocimiento incluye:
- Efectos retroactivos desde el 19 de marzo de 2016.
- Un incremento mensual del 10% en su pensión, con las correspondientes revalorizaciones.
Contexto del caso
Nuestro cliente había cesado en su actividad laboral de manera involuntaria como consecuencia de un despido objetivo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La controversia surgía al determinar si el cese era considerado voluntario o involuntario, una distinción crucial para acceder al complemento de maternidad según lo establecido en el artículo 207 de la LGSS.
La administración (INSS y TGSS) había alegado que se trataba de una jubilación anticipada voluntaria, negando el acceso al complemento. Sin embargo, desde el despacho, liderado por nuestro laboralista Daniel Villalba Santos, presentamos un enfoque basado en:
- Pruebas documentales que acreditaban el cese involuntario.
- Jurisprudencia reciente, como las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Galicia, que reforzaban nuestra posición.
Lo más destacado de la sentencia
La sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social n.º 37 establece que:
- El cese del cliente fue involuntario y cumple con los requisitos del artículo 207 de la LGSS.
- Se reconoce el derecho al complemento de maternidad según el artículo 60.1 de la LGSS, con efectos retroactivos desde 2016.
- Condena a las entidades demandadas a aplicar el incremento mensual del 10% y sus revalorizaciones.
Análisis jurídico y relevancia del caso
Este caso subraya la importancia de determinar correctamente la naturaleza del cese laboral en casos de jubilación anticipada. Una clasificación errónea como “voluntaria” puede tener un impacto negativo significativo en los derechos del trabajador, como ha demostrado este procedimiento.
Además, la sentencia refuerza la aplicación del artículo 60.1 de la LGSS en favor de quienes han contribuido al crecimiento demográfico a través de la maternidad o paternidad.
Este tipo de resoluciones nos recuerdan la importancia de estar al día con las interpretaciones jurisprudenciales y de realizar una defensa exhaustiva de los derechos de los pensionistas. Como profesionales, estos éxitos no solo representan una victoria jurídica, sino también la posibilidad de generar un impacto real en la vida de nuestros clientes.
Si te encuentras en una situación similar y deseas reclamar el complemento de maternidad en tu pensión de jubilación, visita nuestro sitio web para más información: Solicitar complemento de maternidad.
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.