¿Tu hijo mayor de edad trabaja contigo como autónomo colaborador en el negocio familiar? Si tributas por el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), esto te interesa: la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que sí puede computarse como personal asalariado. Un matiz clave que puede afectar directamente al cálculo de tu rendimiento neto.
Una consulta vinculante que aclara el panorama
Las relaciones laborales en negocios familiares siempre generan dudas fiscales. Por suerte, la Consulta Vinculante V0518-25 de la DGT, de 28 de marzo de 2025, despeja una de ellas: ¿puede computarse como asalariado a un hijo que trabaja en la empresa como autónomo colaborador?
La respuesta: Sí, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Qué dice la DGT sobre el personal asalariado en Módulos?
La clave está en la interpretación de las figuras de “personal asalariado” y “personal no asalariado” según las órdenes que regulan los módulos:
- Orden HFP/1359/2023 (para 2024)
- Orden HAC/1347/2024 (para 2025)
Ambas coinciden en que:
“Se considera personal asalariado a cualquier persona que trabaje en la actividad, incluso sin contrato formal, siempre que su colaboración sea habitual y continuada.”
En este contexto, aunque el hijo esté registrado como autónomo colaborador, puede computarse como asalariado si no desarrolla una actividad económica propia, sino que trabaja bajo la dirección del titular.
Cómo computar al hijo mayor de edad en los módulos del IRPF
El cómputo depende de las horas trabajadas anualmente:
- Persona asalariada completa: 1.800 horas al año (o las fijadas en convenio colectivo).
- Menor dedicación: se aplica una proporción directa.
Ejemplo: Si tu hijo trabaja 900 horas al año → computa como 0,5 personas asalariadas.
Importante: Mantén un registro horario fiable y documentación que justifique su dedicación. Esto es fundamental ante una eventual comprobación de Hacienda.
¿Y qué implicaciones fiscales tiene para el hijo?
A efectos del IRPF, las cantidades que recibe el hijo no se consideran rendimientos de actividad económica, sino rendimientos del trabajo. ¿Por qué? Porque no hay autonomía ni riesgo empresarial, a pesar de estar en el RETA como colaborador.
Esto significa que su fiscalidad será similar a la de un trabajador por cuenta ajena.
Recomendación Profesional
Si tienes un hijo mayor de edad trabajando contigo de forma habitual y dado de alta como autónomo colaborador, puedes incluirlo como personal asalariado en módulos. Solo asegúrate de:
- Documentar sus horas trabajadas
- Justificar las retribuciones con trazabilidad
¿Tienes dudas sobre cómo aplicarlo a tu caso? Contacta con nuestra asesoría fiscal.
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