Se benificiarán las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30.
REQUISITOS:
⇒ La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 5 de julio del 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
⇒ Mantener la contratación al menos 6 meses.
⇒ Que la contratación suponga incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
⇒ Las empresas sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas en este artículo por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
⇒ Se deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones.
CUANTÍA Y DURACIÓN:
- En el caso de contratación a jornada completa bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
- En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
1- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
2- Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
- La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación [/list_with_icons]
COMPATIBILIDAD:
- Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo [/list_with_icons]
Asec Asesoria – blog – 11/11/2015
Asesoramiento Laboral: Gestión de altas y bajas en la Seguridad Social, contratos de trabajo, confección de nominas, seguros sociales… ¡ CONTÁCTANOS ! |
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.