En el BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar a más beneficiarios, la norma aprobada introduce modificaciones que simplifican el registro en la Garantía Juvenil. Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos, en lugar de los tres meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo exigidos en la regulación actual. Además, con efectos 1 de enero de 2017, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas y autónomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. Las reducciones que se vinieran disfrutando anteriormente pasarán a convertirse en bonificaciones.
Entre las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la ley 18/2014, de 15 de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo.
La regulación inicial incluía como beneficiarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo superase el 20%.
Pues bien, ahora se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de 2016, que modifica algunos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para fortalecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios.
Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2016
- Los requisitos para inscribirse en el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan al día natural anterior. Y el relativo a requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar inscritos en los servicios públicos de empleo.
Así es como quedan desde el 25-12-2016 los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
- a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
- c) Tener más de 25 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- d) No haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas podían crear adicionalmente ficheros específicos para facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
Se incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para la inscripción (con respeto siempre de los requisitos establecidos para la misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Se introduce como novedad la inscripción automática en el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
- Además, ahora la inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de sus datos personales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.
- Lo mismo que, para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, la obligación de mantener previamente determinados requisitos se mantiene, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior.
- Se incluye a los interlocutores sociales como parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del mismo.
- Las comunidades autónomas podrán implantar mecanismos de coordinación para conocer las actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.
- Las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, con efectos desde el 01-01-2017, se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos de la norma.
Atención. Las reducciones que se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.
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