Desde nuestra asesoría laboral les ayudamos a gestionar y analizar toda la normativa vigente para que pueda aprovechar las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social existentes en el ámbito específico de los trabajadores autónomos. Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la contratación de trabajadores. Recuerde que la Nueva Ley de Reforma de los Autónomos ha introducido cambios y novedades en materia de bonificaciones/reducciones para dicho colectivo.
Como ya sabrá, actualmente existen numerosos incentivos al empleo, especialmente para la contratación indefinida y ciertos contratos temporales, consistentes sobre todo en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.
Durante los últimos años, las bonificaciones y reducciones de las cuotas de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han venido sufriendo importantes reformas, culminando en la operada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Por tanto, tenga también presente que en el ámbito específico de los trabajadores autónomos, se han introducido nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA y se mejoran algunos de los existentes.
Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la contratación de trabajadores.
A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado una Guía (actualizada a fecha de octubre 2017), en la que se recoge toda la normativa vigente en materia de bonificaciones/reducciones a la seguridad social a trabajadores autónomos. Nuestra asesoría laboral puede ayudarles a elegir las mejores opciones y analizar su situación laboral para que salga beneficiado en la aplicación de estas ayudas, reducciones/ bonificaciones.
Les recordamos a modo resumen las principales bonificaciones/reducciones para los autónomos:
Que opten por la base mínima de cotización:
Reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:
Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta:
a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b
Que opten por la base mínima de cotización: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de: 9
- Cuidado de menores de 12 años.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
- Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.
Pueden solicitar una cita con nuestra asesoría para analizar su situación laboral y ayudarles a elegir las mejores opciones.
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