Desde el día 1 de julio la Agencia Tributaria ha puesto en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2017, que presenta algunas novedades significativas y obligaciones de carácter formal que debemos saber.
El plazo de presentación se mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Atención. Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
Principales novedades para la declaración del ejercicio 2017
Con relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017 se han aprobado novedades importantes que son objeto de incorporación en el modelo de declaración, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El ejercicio 2017, que debemos declarar ahora en 2018, viene marcado por la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el Real Decreto-ley 3/2016 que introducen importantes novedades y modificaciones, fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras novedades que debemos tener en cuenta en la declaración del IS, destacan: la exención por dividendos, la reversión de los deterioros de valor de participaciones y la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, operaciones vinculadas y cambios en los pagos fraccionados para grades empresas. Además, en 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades. También se ha modificado y mejorado la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y de la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Entre otras novedades, podemos destacar:
- Pérdidas por deterioro de participaciones.
- Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones.
- Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones.
- Imposibilidad de deducir las rentas negativas producidas por valoración a valor razonable de carteras.
- Régimen especial de reestructuración empresarial.
- Exención para evitar la doble imposición internacional.
- Rentas de establecimientos permanentes (EP) en el extranjero.
- Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Documentación de operaciones vinculadas. Información país por país.
A continuación, les resolvemos desde nuestra Asesoría fiscal algunas cuestiones que suelen surgir sobre este impuesto:
Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
Que tengan su domicilio social en territorio español.
Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Se incluyen, entre otras:
Las sociedades civiles con objeto mercantil
Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
Las sociedades unipersonales.
Las agrupaciones de interés económico.
Las agrupaciones europeas de interés económico.
Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
Las uniones temporales de empresas.
Los fondos de capital-riesgo.
Los fondos de pensiones.
Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
Los fondos de titulización hipotecaria.
Los fondos de titulización de activos.
Los fondos de garantía de inversiones.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Los Fondos de Activos Bancarios.
Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Atención. Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
En resumen:
La duración del período impositivo puede ser:
Doce meses
coincidente con el año natural
no coincidente con el año natural
Inferior a doce meses
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Chequear ajustes fiscales. Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.
Sociedades civiles. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del IS a partir de 2016. No se considera que tienen objeto mercantil, y por lo tanto seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales adaptadas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
Amortizaciones. Comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.
Fondo de comercio. Aunque el fondo de comercio se amortiza en un plazo de 10 años (10 por 100), desde el punto de vista fiscal solo se permite una deducción máxima anual del 5 por 100 (20 años). Esta diferencia tiene la consecuencia de tener que realizar en la base imponible un ajuste positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal.
Pérdidas por deterioro. Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con algunas limitaciones, así como el de las existencias. Asimismo, es deducible el deterioro de las existencias de la empresa. Compruebe si ha obtenido contablemente algún ingreso como consecuencia de la reversión de un deterioro o de la venta de algún activo cuyo gasto fue en su día fiscalmente deducible. Si el gasto por deterioro no fue fiscalmente deducible tampoco será ingreso fiscal la reversión del mismo. En caso de que hubiera deducido un deterioro en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2013, contabilizados o no, deberá revertir al menos 1/5 del mismo, salvo que la norma general le obligue a incorporar uno superior.
Tenga presente la restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, el tipo nominal sea menor al 10 % en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquéllos.
Operaciones vinculadas. Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Tenga presente también norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales.
Gastos no deducibles. Compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Gastos financieros. No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo. En el resto de los casos, la cuantía deducible de los gastos financieros se limita al 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo de 1.000.000€, pudiendo trasladar la deducción del exceso a los ejercicios siguientes, sin límite temporal, pero sometidos cada año, junto con los gastos del propio ejercicio, a los indicados límites cuantitativos.
Créditos comerciales y no comerciales. Los gastos derivados de pérdidas por deterioro de créditos contabilizadas, solo serán deducibles cuando, a la fecha de devengo del Impuesto, hayan transcurrido 6 meses desde que venció la obligación, salvo que el deudor se encuentre en alguno de los siguientes casos, en los que el gasto es deducible: (i) declarado en situación de concurso, siendo suficiente con el auto que lo declare; (ii) Procesado por delito de alzamiento de bienes, siendo suficiente que simplemente esté procesado por dicho delito, aunque no haya sentencia judicial firme; (iii) Cuando las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o son objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Imputación de rentas negativas en transmisión de participaciones a entidades del grupo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2017 se modifica el régimen de imputación de las pérdidas que se ponen de manifiesto en la transmisión de participaciones en entidades cuando el adquirente es una sociedad del grupo. Se mantiene la imputación de la pérdida en el ejercicio en que la participación es transmitida a un tercero ajeno al grupo, o bien cuando la sociedad transmitente o adquirente dejen de formar parte del grupo. Hasta el ejercicio 2016, esa pérdida debía minorarse en el importe de la renta positiva derivada de la transmisión de la participación al tercero ajeno al grupo. La minoración no se producía si se probaba que esa renta positiva había tributado efectivamente a un tipo de al menos el 10%. A partir de 2017, esa minoración de rentas positivas se producirá cuando se produzcan las siguientes circunstancias: a) Que en ningún momento del año anterior al día en que se produzca la transmisión, el porcentaje de participación, directo o indirecto en la sociedad de la que se transmite la participación sea de al menos el 5%, ni el coste de adquisición de la participación transmitida haya sido de al menos 20 millones de euros; b) Que, en caso de participación en entidades no residentes, en el período impositivo en que se produzca la transmisión, la entidad no residente haya estado sujeta en el extranjero a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español, con un tipo nominal de al menos el 10%.
Reservas de capitalización y de nivelación. Las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.
Compensación de bases imponibles negativas (BIN). Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Tipo de gravamen. Recuerde que el tipo de gravamen general y el de las ERD, y microempresas es del 25% en 2017. Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Para las Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extra cooperativo al 25%.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Compruebe las deducciones vigentes para 2017: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.
Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición. Tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
Recuerde que están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).
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