El juicio verbal es un proceso declarativo reservado para pretensiones de inferior valor económico, es decir, las de menor entidad cuantitativa que aquellas atribuidas al juicio ordinario, y que se caracteriza por desarrollarse bajo los principios de sencillez, brevedad y economía.
En nuestro sistema judicial podemos distinguir principalmente cuatro tipos de juicio: civil, penal, contencioso-administrativo y laboral.
El juicio civil es aquel en el que se tratan reclamaciones entre particulares como por ejemplo desahucios por falta de pagos, reclamación de deudas, daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tráfico, tramitaciones de separación y divorcio, etc.
El proceso comienza con una demanda presentada por escrito contra la persona demandada que deberá contestar en el plazo legal concedido en el caso, igualmente por escrito. A continuación se concede un plazo improrrogable para la presentación de pruebas por ambas partes. Tras dicha presentación, el juez dicta sentencia.
¿Qué es el juicio verbal?
Podemos definir el juicio verbal como el proceso de cognición o declarativo ordinario, que satisface las pretensiones de inferior valor económico, es decir, las de menor entidad cuantitativa de aquellas atribuidas al juicio ordinario común.
Aunque se le llame así, la verdad es que tiene poco de «verbal» porque una inmensa mayoría se tramitan por escrito.
A través del juicio verbal se resuelven:
- Reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros.
- Otros procedimientos que determina la Ley (p.ej., desahucios).
Atención. Podrá acudir a un juicio verbal cuando la cuantía de la demanda que plantee no exceda de 6.000€ y no se refiera a ninguna de las materias previstas para el juicio ordinario. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio verbal distinguiendo cuando es competencia de los Juzgados de Paz y cuando lo es de los Juzgados de Primera Instancia.
La tramitación del juicio verbal sigue estas FASES:
I.- INICIACIÓN
Mediante demanda escrita, con el siguiente contenido:
- Datos personales y de localización del demandante (el domicilio, imprescindible; pero otros datos, como un teléfono o un correo electrónico pueden ayudar a aligerar los trámites)
- Datos personales y de localización de la parte demandada (ídem.)
- Hechos y razones por los que se interpone la demanda
- Cantidad que se reclama o petición que se hace
- Intereses y costas, en su caso.
- Pruebas: A la demanda se pueden adjuntar todos los medios de prueba de que se disponga (documentos, grabaciones, etc.). Es fundamental aportarlos en este momento porque sólo se admiten documentos posteriores en muy pocos casos
- Copias: Habrá que presentar tantas copias de todo como demandados haya, más una para conservar como resguardo de entrada
- Lugar: Como regla general, se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, aunque hay excepciones:
- Si el demandado es una sociedad o un profesional, también se podrá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad.
- Si se reclaman rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté el inmueble.
- Si es una reclamación por un accidente de tráfico, se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro.
Atención. Si es una reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros se podrá formular lo que se llama una demanda sucinta (hay modelos en los Juzgados o en la página Web del Consejo General del Poder Judicial). En este caso, no es necesario abogado ni procurador.
II.- TRAMITACIÓN
- Contestación: Si la demanda es correcta, el Juzgado la admitirá a trámite y dará traslado al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos). Si no comparece en ese plazo será declarado en rebeldía y el juicio continuará en su ausencia.
En la contestación, el demandado deberá alegar los hechos y los fundamentos jurídicos por los que se opone a la demanda, así como aportar los medios de prueba que considere necesarios.
- Vista:
A) No se acordará la celebración de vista si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no considera procedente su celebración. En este caso, se dictará sentencia sin más trámites.
B) Si el Juzgado acuerda la celebración de vista:
1.- El acto no se suspenderá por la inasistencia (injustificada) de una de las partes, con las siguientes consecuencias:
- Si no asiste el demandante se le tendrá por desistido de su reclamación, se le impondrán las costas causadas y se le condenará al pago de una indemnización de daños y perjuicios si lo solicita y acredita la parte demandada.
- Si no asiste el demandado, el Juzgado tendrá por admitidos los hechos que derivarían de su interrogatorio si lo propone el demandante y lo admite el Juzgado.
2.- Las partes habrán de llevar los medios de prueba de los que pretendan valerse, incluyendo los personales (testigos, peritos, etc.). Si una parte quiere proponer a una persona que no pueda presentar en el acto de la vista, deberá pedir con antelación al Juzgado que las cite para que declaren en la vista.
3.- En la vista se practicarán las pruebas propuestas por las partes y que el tribunal considere pertinentes. Practicadas las pruebas, el Juzgado puede conceder a las partes un turno de palabra para que formulen sus conclusiones.
4.- La admisión o inadmisión de pruebas se podrá recurrir en el mismo acto de la vista (recurso de reposición).
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- Sentencia: Finalizada la vista, se dictará sentencia en un plazo de diez días.
- Recursos: No cabe recurso contra la sentencia dictada en un Juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que la misma deviene firme.
- Ejecución de la sentencia: Una vez firme la sentencia, se puede solicitar su ejecución transcurridos veinte días (hábiles) desde su notificación al condenado al pago, sin que haya habido pago voluntario.
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