Para desplazarse al trabajo, andando o en coche, no hace falta ninguna autorización oficial ni una certificación de las empresas. Otra cosa, es que dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autónoma, las propias empresas decidan emitir ese certificado para tranquilidad de los trabajadores ante posibles controles por parte de la Policía, ya que si no justifican su desplazamiento, no podrán pasar el control.
Por lo tanto, desde nuestra asesoría recomendamos llevar un justificante de desplazamiento por trabajo, para evitar problemas con la Policía. En concreto le exponemos estos ejemplos de modelos que puede serle de utilidad ↓
⇒ CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES. CUIDADORES Y SERVICIOS MINIMOS INDISPENSABLES
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, bajo la denominación «Limitación de la libertad de circulación de las personas», fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Pues bien, para muchos trabajadores, profesionales y empresarios les surge la dudas de si para desplazarse al trabajo hace falta alguna autorización oficial o una certificación de las empresas.
La respuesta sería No. Lo cierto es que, a día de hoy (salvo nuevas medidas que se aprueben, de las que desde nuestra asesoría laboral a través de nuestro boletín de noticias les mantendremos informados), ni la normativa de las Comunidades Autónomas ni el Real Decreto del Estado de Alarma indican que haya que tener un permiso especial para ir al trabajo. Lo que sí es cierto es que, al estar restringido el movimiento, sería prudente llevar algo que justificara dónde vamos a trabajar.
Teniendo en cuenta las posibles restricciones y controles a los desplazamientos en las personas trabajadoras, ante una posible solicitud de justificación, algunas Cámaras de Comercio y Federación Empresarios, así como la Delegación del Gobierno, han mostrado cómo será el certificado que deberán llevar las personas que estén desplazándose a sus puestos de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con nuestra Asesoría laboral en Valencia para solicitar más información de nuestros servicios.
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