En el BOE del día 20 de marzo, se ha aprobado una Orden por el Ministerio de Transportes y que autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
En el BOE del día 20 de marzo, se ha aprobado la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, en la que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluía medidas muy restrictivas a la movilidad de las personas, entre ellas, la prohibición de viajar a bordo de los vehículos más de una persona, salvo en tres casos bien delimitados, entre los que no se hacía mención expresa a la conducción en equipo en transporte de mercancías por carretera, una modalidad muy utilizada tanto en transporte internacional como en reparto urbano de mercancías, donde no es extraño que viajen tanto un conductor como un mozo para ayudar en la labores de descarga.
Esta «omisión» ha provocado durante estos días cierta confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera, lo que ha llevado a las asociaciones profesionales a solicitar que el Ministerio de Transportes autorizara la presencia en cabina de dos personas.
Para cubrir este vacío, el Ministerio de Transportes ha publicado esta Orden TMA/259/2020 en la que se establece:
1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos
Asimismo, en esta misma Orden Ministerial se dicta una instrucción sobre otro punto que había creado cierta confusión, como es la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
En este caso, en la norma se aclara lo siguiente:
1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Atención. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
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