El Ministerio de Sanidad ha actualizado sus «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas», que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos
Le informamos que con fecha 14 de mayo el Ministerio de Sanidad ha publicado la actualización del documento «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas«, que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos.
Este documento, trabajado y consensuados con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las prueba PCR deben realizarse a todo caso sospecho de infección en las primeras 24 horas.
El texto, que complementa la «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19», considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, incidiendo en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.
«Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral», afirma el documento.
En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.
Notificación de los casos
Las «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas» incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.
«Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso», concluye.
⇒ Acceso al documento completo
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