El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como “ninis”), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que contempla la concesión de una subvención de 3.000 euros por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad. La cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.
Le informamos que en el BOE del día 4 de septiembre, y con efectos desde el 5 de septiembre, se ha publicado la Orden ICT/816/2020, de 10 de agosto, que establece las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de 16 años y menores de 30 años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado (conocidos como «ninis»), inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En concreto, la finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de 3.000,00 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:
- 1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- 2. Colaboraciones externas / asesorías.
- 3. Programas formativos.
- 4. Programas de aceleración empresarial.
- 5. Misiones comerciales, participación en ferias.
- 6. Diseño de la imagen corporativa.
- 7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
- 8. Posicionamiento web.
- 9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
- 10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
- 11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- 12. Gastos de constitución de la sociedad.
- 13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- 14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
Un cordial saludo,
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