Como ya le informamos en su día, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, reguló en su momento un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la norma.
Una de las principales peculiaridades de este permiso retribuido es su carácter recuperable, en este sentido la norma configura como han de realizarse los servicios no realizados:
1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
3. La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
4. Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Por tanto, esta medida supuso una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria. De ese modo, si los afectados dejaron de trabajar 64 horas en el período indicado (manteniendo el salario), deberán recuperar esas horas no trabajadas en el futuro. La recuperación de las horas de trabajo se puede hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Atención. Si a 31 de diciembre de 2020 no se ha recuperado el permiso retribuido recuperable (PRR), la empresa no podrá descontar del salario el tiempo de permiso. No obstante, por tratarse de un permiso sujeto a negociación colectiva, será posible ampliar el plazo para compensarlo durante 2021.
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Procedimiento para devolver las horas del permiso retribuido
Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado.
Con acuerdo
Usted no puede decidir de forma unilateral en qué fechas y a qué horas sus empleados deberán recuperar las horas que no hayan trabajado. Deberá negociar la recuperación con los representantes de los trabajadores en un período de consultas con una duración máxima de siete días:
- Si su empresa no cuenta con representantes de los trabajadores, negociará en nombre de los empleados una comisión formada por miembros de los sindicatos más representativos o, si no se forma esta representación, por tres trabajadores de su propia compañía.
- El acuerdo alcanzado podrá fijar el preaviso con el que el trabajador deberá conocer la fecha y la hora en que deberá recuperar las horas. ¡Atención! Dicho preaviso no podrá ser inferior a cinco días.
Formas más frecuentes de recuperación
- Mediante jornada flexible en caso de que se reconozca por convenio.
- Mediante prolongaciones de la jornada diaria de trabajo, respetando la jornada máxima legal de 9 horas.
- En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se podrán acumular en jornadas completas que se aplicarán al final de la temporada natural.
- Hemos de entender que hay un amplio margen para la negociación por lo que en caso de existir acuerdo consideramos posible prestar servicios en día festivo siempre respetando los descansos intrajornada.
Sin acuerdo
De no llegar a ningún acuerdo durante las negociaciones, su empresa sí que podrá notificar de forma unilateral las condiciones de la recuperación (respetando el preaviso mínimo de cinco días indicado).
¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?
Tenga en cuenta que la reciente sentencia de 28 de octubre de 2020 de la Audiencia Nacional, analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.
En el caso analizado, para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las siguientes opciones son válidas:
- recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
- ampliación de la jornada diaria de trabajo;
- recuperación con cargo a vacaciones;
- opciones mixtas.
Límites que debe respetar
En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo. En este sentido:
- Entre cada jornada de trabajo sus empleados deben descansar como mínimo 12 horas. Por tanto, no es válido que un día recuperen dos horas y terminen su jornada a las 21 horas, y que al día siguiente empiecen la jornada antes de las 9 de la mañana (ya que no habrán descansado 12 horas).
- También deben descansar un día y medio de forma ininterrumpida entre cada semana de trabajo (en caso de trabajadores menores de 18 años, dicho descanso debe ser de dos días).
Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Jornada máxima
Revise que, una vez sus empleados hayan recuperado las horas no trabajadas, no se supera la jornada máxima anual fijada en su convenio colectivo. Si se supera dicho límite, las horas trabajadas en exceso tendrán la consideración de horas extras.
Vacaciones y permiso recuperable
La misma sentencia de la Audiencia Nacional, a la que antes nos hemos referido ha señalado que no es válido que los trabajadores recuperen las horas no trabajadas en su momento a cambio de «gastar» días de vacaciones. Esto es así dado que la finalidad de las vacaciones es asegurar un período de descanso, ocio y entretenimiento. Dicha finalidad no se cumple si se «cambian» vacaciones por horas no trabajadas. La sentencia indica que dicha imputación a las vacaciones no se puede adoptar ni por acuerdo con los afectados.
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