Queremos recordarle desde Asec Asesoría sus obligaciones fiscales (Declaración de IVA, retenciones y pagos fraccionados, resumenes anuales, etc) correspondientes al 4º trimestre de 2020, que se presentarán en los meses de enero y febrero.
Hasta el 20 de enero
Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2020 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216).
Atención: también se deben presentar hasta esa fecha los siguientes modelos:
- Modelo 136. IRPF. IRNR. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
También hasta el día 20 de ENERO tiene de plazo para presentar el Modelo 039 sobre Comunicación de datos (comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre), relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
Hasta el 1 de febrero
Modelos trimestre 4-2020
Le recordamos que el día 1 de FEBRERO es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2020 (Modelo 390).
Modelos y declaraciones anuales 2020
Hasta el 1 de FEBRERO también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL 2020 de retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).
Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones (declaraciones informativas) hasta el 1 de FEBRERO:
- Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Resumen anual 2020 (Modelo 165)
- Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes…). Año 2020 (Modelo 184)
- Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles. Declaración anual 2020 (Modelo 181)
- Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Declaración anual 2020 (Modelo 182)
- Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva. Declaración anual 2020 (modelo 187)
- Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Declaración anual 2020 (modelo 233)
Ampliación del plazo para afectados por la borrasca «Filomena»
Se ha publicado en el BOE del día 14 de enero la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, que extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, para atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades.
Se establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 horas del día 18 de enero de 2021:
- Siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena»
- Dentro del ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil, el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario.
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