La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado mantiene para 2021 las bases y tipos de cotización del Régimen General Por tanto, su empresa no verá incrementados los costes por Seguridad Social respecto al año anterior.
Atención. Las bases de cotización y el SMI para 2021 se han «congelado» respecto a las cuantías de 2020. Actualmente el SMI se mantiene en 950,00 euros mensuales en 14 pagas.
A continuación le indicamos resumidamente cuales son las bases y tipos del Régimen General.
Bases Régimen General 2021
La base máxima de cotización se mantiene invariable por segundo año consecutivo en los 4.070,10 € mensuales, o 135,67 € diarios.
Atención. A partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
En en cuanto a la base mínima, será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto. Como el SMI para 2021 no se ha modificado, la base mínima sigue fijada en 1.108,33 euros (a la espera de que se publique la base mínima definitiva en la Orden de Cotización para 2021).
Por todo ello, las bases mínimas y máximas de cotización durante 2021 serían las siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas
– Euros/mes |
Bases máximas
– Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.547,00 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.282,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.116,00 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.108,33 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.108,33 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.108,33 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.108,33 | 4.070,10 |
.. | .. | Bases mínimas euros/día |
Bases mínimas euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 37,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 37,00 | 135,67 |
10 | Peones | 37,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,00 | 135,67 |
A TENER EN CUENTA:
- GRUPOS DEL 1 AL 7: La base de cotización tendrá carácter mensual y cotizarán siempre por 30 días.
- GRUPOS DEL 8 AL 11: La base de cotización será diaria y cotizarán por días naturales que tenga el mes que se liquida (28, 29, 30 o 31 días).
- GRUPOS DEL 8 AL 11 CON REMUNERACIÓN MENSUAL: Se permite la homologación de las bases y topes de cotización a 30 días durante los 12 meses del año.
Estas cifras son orientativas, tendrán que ser confirmadas en la Orden que habitualmente publica la TGSS con la información sobre cotización para cada ejercicio.
Tipos de cotización 2021
No varían y por ello según la Ley de Presupuestos, los tipos que se mantienen para 2021, serán los siguientes:
¿Cuál sería la cotización del contrato de formación durante el 2021?
Esta cotización también es provisional y se prevé que sea modificada en el caso de que se incremente el SMI.
Se prevé el incremento de cuotas, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social, con lo que mientras esta se mantenga invariable por no revisión del SMI, las cuantías seguirán siendo las siguientes: 51,05 € por contingencias comunes (42,56 a cargo del empresario y 8,49 a cargo del trabajador); 5,86 por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario; 3,23 por FOGASA a cargo del empresario; si hubiera que cotizar al desempleo la base será la mínima de cotización con los tipos y distribución de la contratación indefinida.
Por el momento, la cotización para contratos de formación a aplicar en 2021 es la siguiente (aunque hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación):
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
Por contingencias comunes | 42,56 € | 8,49 € | 51,05 € |
Contingencias profesionales IT | 3,27 € | – | 3,27 € |
Contingencias profesionales IMS | 2,58 € | – | 2,58 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,23 € | – | 3,23 € |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Total | 109,39 € | 24,77 € |
Jubilación activa y cotización por solidaridad
En los supuestos de jubilación activa, y consecuente compatibilización de un trabajo por cuenta ajena con la pensión de jubilación, la cotización especial llamada de solidaridad, no computable a efectos de prestaciones, que hasta la fecha era del 8 %, pasa a partir del 2021 al 9% de la base de cotización por contingencias comunes, corriendo a cargo del empresario el 7 %, y del trabajador, el 2 % restante.
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