El juzgado de lo social número 9 de Valencia ha estimado una sentencia reclamada por el despacho Asec, reconociendo el derecho de cobrar el 100% de la pensión en la modalidad de jubilación activa de un comunero que realiza una actividad por cuenta propia, teniendo la Comunidad de Bienes un trabajador por cuenta ajena.
A continuación pasamos a resumir los puntos más relevantes de la sentencia.
Hechos
JL como demandante, solicitó compatibilizar la pensión de jubilación “activa” con el trabajo por cuenta propia el 7 de agosto de 2017 en el INSS como parte demandada.
El 23 de noviembre de 2017, el demandante requirió acogerse a los beneficios de la jubilación “activa” para compatibilizar la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación, la petición fue denegada. El 20 de febrero de 2019, hubo otra solicitud en los mismos términos dichos previamente con la evocación de la contratación de un trabajador y la existencia de una Comunidad de Bienes (CB) en la que es partícipe JL como comunero. Esta petición fue denegada otra vez el 4 de marzo de 2019 con la motivación de que no puede ser aplicada la percepción del 100% de la cuantía de la pensión a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA ya que, en estos supuesto, es la entidad con personalidad jurídica propia (CB) distinta a la del trabajador autónomo.
Después de la solicitud previa y la respectiva presentación de la reclamación previa, el demandante JL decidió tramitar la demanda, en aras, de que había determinada jurisprudencia que considera que la Comunidad de Bienes al carecer de personalidad jurídica, es susceptible de reconocimiento de cobrar el 100% de la pensión de jubilación activa en caso de tener personal contratado, en este caso en particular el comunero JL, debe de ser tratado con los mismos derechos que las personas físicas como comentaremos más adelante
Recorrido procesal
Frente a los hechos antes relatados, JL presenta ante el Juzgado demanda de juicio ordinario contra el INSS.
Petición de las partes
La parte demandante solicita la percepción de la pensión de jubilación que tiene reconocida, en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora y no del 50%. JL desea que su pensión se revalorice en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social de los cuales considera pertenecer.
El INSS, la parte demandada, asegura que el demandante no cumple los requisitos para acceder a una percepción de jubilación equivalente al 100% de su base reguladora al considerarlo un empresario colectivo, pero si al cobro del 50% de la pensión.
Problema jurídico
Por la parte demandante, nuestro profesional D. Daniel Villalba Santos, representante procesal de la parte actora considera, que su patrocinado siendo un participante de la Comunidad de Bienes, puede acceder a los derechos de percepción del 100% de la pensión de jubilación, fundamentado dicha pretensión en que carece de personalidad jurídica la Comunidad de Bienes, además de que las obligaciones fiscales sitúa el demandante con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores autónomos en calidad de personas físicas, motivando su argumento jurídico que al tener contratados trabajadores por cuenta ajena, y si teniendo el actor una actividad por cuenta propia en calidad de comunero, se debe de alcanzar la cuantía de la pensión del 100% en la modalidad de jubilación activa.
De la sentencia se destaca lo siguiente:
- Idénticas obligaciones fiscales por su tributación como atribución de retas.
- Mismas responsabilidades ilimitadas frente a terceros.
- Igual derecho a la aplicación de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para ambos colectivos.
En la vista del juicio ha ratificado su pretensión invocando las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares (Palma de Mallorca) de 2-9-20(rec supl. 46/20), de Castilla-León (Valladolid) de fecha 16-11-20(rec. supl. 1063/20) y de Galicia(A Coruña) de fecha 28-5-19(rec. supl. 398/19) que en supuestos como el de autos, en el que el beneficiario de la pensión de jubilación es un partícipe de una Comunidad de Bienes y ésta contrata a un trabajador reconocen al demandante autónomo el porcentaje del 100% de la pensión.juzgado de lo social número 9 de Valencia
Por la parte demandada, el INSS, se opuso totalmente y consideró el 50% de la pensión de jubilación alegando que la actividad por cuenta propia a la que se refiere el demandante, debe ser considerada empresa colectiva, al ser la contratante la Comunidad de Bienes, por tanto argumenta que el actor no actúa como persona física, equiparando al demandante en el mismo ámbito que los autónomos de sociedades mercantiles.
Fallo
La demanda de JL ha sido estimada conforme ya que, en este supuesto, el demandante cumple con los requisitos para percibir la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora.
Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto de esta sentencia, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.
Un saludo cordial,
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