Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.
Entre las novedades de esta reforma, cabe destacar algunos aspectos del sistema de cotización de los autónomos.
Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos
En el primer bloque de medidas se incluye, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».
La flexibilidad sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.
Atención. Se establecerá, a partir del 1 de enero de 2022, un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente, iniciando su aplicación a partir de 2023, de forma gradual durante un máximo de nueve años.
Aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos: esa base mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.
Por su parte, los autónomos que tengan rendimientos fiscales inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.
Se prevé, además, que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección 6 veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.
El ajuste se realizará así: una vez hecha la regularización anual, si se detectan diferencias el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía, y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.
Durante el periodo transitorio, y de acuerdo con lo establecido en el marco del diálogo social, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.
Por último, en el plazo de 12 meses, y en cumplimiento del mandato de la recomendación cuarta del Pacto de Toledo, se abordarán las diferencias de acción protectora entre el Régimen General y el RETA con el objetivo de lograr una protección social equiparable entre estos dos regímenes.
En definitiva, los términos del acuerdo son aún imprecisos, y se esperan dificultades en la negociación de muchos aspectos de este nuevo sistema.
Cómo funcionarán los trece tramos de cotización de los autónomos
El nuevo modelo se articulará en torno a trece tramos de cotización, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.
La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:
Desde (€) | Hasta (€) | Cuota de autónomos 2023-2030 (€) | Cuota de autónomos a partir de 2030 (€) |
---|---|---|---|
0 | 3.000 | 200 | 90 |
3.000 | 6.000 | 215 | 120 |
6.000 | 9.000 | 230 | 185 |
9.000 | 12.600 | 245 | 235 |
12.600 | 17.000 | 260 | 275 |
17.000 | 22.000 | 275 | 305 |
22.000 | 27.000 | 290 | 425 |
27.000 | 32.000 | 305 | 525 |
32.000 | 37.000 | 320 | 670 |
37.000 | 42.000 | 340 | 800 |
42.000 | 47.000 | 360 | 935 |
47.841 | 48.841 | 380 | 1.075 |
48.841 | En adelante | 400 | 1.200 |
Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros).
En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar tipos negativos: es decir, si alguien ingresa menos de lo cotiza, tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirán encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.
Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración, lo que redundaría en las arcas del Estado.
También se ha filtrado que, según algunos cálculos, las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.
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