Como ya le hemos venido informando, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue «… una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales»; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.
La posible limitación a la externalización de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociación, pero finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente.
Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector
Se convierte en norma lo que habían empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.
En todo caso, también se señala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que es el artículo que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.
Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.
Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.
Esta modificación normativa está circunscrita, básicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de «outsourcing» que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa química, deberá aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.
Es importante destacar que la idea inicial postulada por los sindicatos y el propio Gobierno era que las empresas multiservicios aplicasen el convenio propio de empresa de la empresa principal – normalmente, si nos encontramos ante una empresa grande, su convenio es superior al del sector. – Finalmente el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.
Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal.
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