Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Su objetivo es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma contempla otros puntos de interés para los autónomos.
Os explicamos a continuación las claves del nuevo sistema de cotización de autónomos.
Índice de contenidos
- Entrada en vigor del nuevo sistema de cotización
- ¿Cómo quedan las cuotas de autónomos en 2023?
- Regularización de la cotización por la Seguridad Social
- Posibilidad de cambiar la base de cotización
- Cese de actividad parcial
- Bajos ingresos
- Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años.
- Desgravación del 10% del plan de pensiones.
Entrada en vigor del nuevo sistema de cotización
A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.
En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
¿Cómo quedan las cuotas de autónomos en 2023?
La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, 7 euros menos que en la anterior, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025.
Por otra parte, la cuota más alta se fija en 500 euros mensuales, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Estas cuotas también se irán ajustando en 2024 y 2025.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Tabla de rendimientos y bases de cotización
Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≤ 670 | 751,63 | 849,66 |
2 | > 670 y ≤ 900 | 849,67 | 900,00 |
3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 |
3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 |
4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.372,55 | 4.492,50 |
12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.492,50 |
Aquí te dejamos una calculadora de cuotas de autónomo según tus rendimiento netos.
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En el siguiente artículo explicamos cómo declarar en el IRPF la regularización de las cuotas de autónomo.
Posibilidad de cambiar la base de cotización
Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Cese de actividad parcial
Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.
Bajos ingresos
Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años.
A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.
Desgravación del 10% del plan de pensiones.
Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Por último habrá un refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. El teléfono móvil se va a convertir en la principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.
Un cordial saludo,
Suscríbete y recibe cada jueves nuestro boletín semanal de noticias.