Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en las empresas. También tiene por objetivo identificar y eliminar las barreras y la discriminación por razón de sexo y la brecha salarial que impidan la igualdad de trato entre sextos en la empresa.
¿Qué empresas deben tener plan de igualdad?
Según su plantilla, estas empresas están obligadas por Ley a tener un Plan de Igualdad incorporado a un registro público, en los plazos indicados:
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 7 de marzo 2022. |
Empresas de más de 100 trabajadores: 7 de marzo de 2021. |
Empresas de más de 150 trabajadores: 7 de marzo de 2020. |
Recalcar que las empresas que no cumplan con la obligación de tener un Plan de Igualdad podrían incurrir en una multa muy grave. Según la ley de Infracciones y sanciones, si las empresas no disponen de este plan podría sancionárseles con hasta 225.018 €.
Desde Asec le recomendamos que se ponga en manos de una consultoría experta en plan de igualdad para empresas, donde le guiarán paso a paso sobre todo el proceso de implantación.
En palabras de Jorge Torres (Director General de Grupo Adaptalia): »Cada vez es más necesario que las empresas y organizaciones contemplen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre y la no discriminación por razón de sexo.»
Comisión negociadora Plan de Igualdad
La responsabilidad de la elaboración de un plan de igualdad y su implantación es de cada empresa. Es la dirección la que tiene que impulsar este proyecto. Pero ¿es la empresa quien elabora un plan de igualdad? No directamente, puesto que las empresas tienen la obligación de constituir una comisión negociadora del plan de igualdad.
Por ello se ha de constituir una Comisión Negociadora del Plan de igualdad, donde el periodo aproximado de ejecutar y poner en marcha el plan en una empresa de más de 50 trabajadores, suele estar en varios meses. Los planes de igualdad deben ser flexibles, particularizados para cada empresa y prácticos, que sean llevados a cabo y no se queden en una declaración de intenciones.
Uno de los aspectos a tener en cuenta es la formación a los empleados y directivos, implantar un protocolo de acoso laboral y establecer un registro salarial. Las materias que se deben tratar serían las siguientes:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
El plan de igualdad debe registrarse ante la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días posterior a su firma.
El período de duración o vigencia de los planes de igualdad para empresas será determinado por las partes negociadoras y, en cualquier caso, no podrá ser superior a cuatro años
Normativa plan de igualdad
Las leyes que regulan los planes de igualdad son las siguientes:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
- Real Decreto Legislativo 2/2015 , de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
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