El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la audiencia pública del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica para las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, que garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, redundará en una reducción de la morosidad comercial y favorecerá el crecimiento empresarial.
El Proyecto de Real Decreto que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022:
- Regula lo que debe entenderse como factura electrónica entre empresarios y profesionales, así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electrónica.
- Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
- Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo. Se modula esta obligación en función del tamaño de las empresas.
- Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
Obligados
Todos los empresarios y profesionales que, conforme con el Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.
Esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. Tampoco se aplicará cuando se trate de facturas simplificadas emitidas, ni cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.
En cualquier caso, se deberá expedir factura en formato electrónico cuando las partes hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura a través de los destinatarios de la operación o por terceros. En estos casos, con independencia de quién sea el tercero, el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas.
Características
La futura norma determinará las bases del sistema español de intercambio de facturas electrónicas de acuerdo con los siguientes principios:
El primero es la intermediación, una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de facturas electrónicas admitidas.
El segundo es la complementariedad con un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública, en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas.
El tercero es la interoperabilidad, gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos más utilizados en nuestro país y basados en estándares internacionales admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.
El cuarto es la interconexión, para que cada usuario solo necesite conectarse a una plataforma, ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualquier otra que se lo solicite, siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos.
El quinto es la información, pues se intercambiará, además de la factura electrónica, la información de la fecha de pago efectivo entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento.
El sexto está la tutela, con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, formularios gratuitos, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y ayudas del kit digital.
La norma impone a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo de una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.
El último principio es la transparencia, que potencia la claridad como arma frente a los abusos en plazos de pago.
Entrada en vigor
El futuro Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Tras el trámite de audiencia e información pública, debería remitirse al Consejo de Estado y finalmente aprobarse por el Consejo de Ministros y publicarse en el BOE) No obstante, será su aprobación la que iniciará el cómputo de plazos fijados en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
Las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
Por su parte, la obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Real Decreto, en función de que la facturación sea superior o no, a 6.010.121,04 euros se podrá: aceptar o rechazar comercial de la factura y su fecha; realizar pago efectivo completo de la factura y su fecha; aceptar o rechazar el comercial parcial de la factura y su fecha; pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha; y por último, cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.
Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.
Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán especificar los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución de facturación pública, las formas de autenticación e identificación para acceder a dicha solución pública, así como la codificación unívoca de las facturas electrónicas. Las modificaciones en la sintaxis de factura electrónica admitida por la solución pública de facturación electrónica, así como cualesquiera otros requisitos técnicos necesarios para la adecuada aplicación de este Real Decreto, se producirán mediante Orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la persona titular del Ministerio de Hacienda y función Pública. En todo caso, la ausencia de dichas Órdenes Ministeriales no impedirá la entrada en vigor de este Real Decreto.
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