En este articulo vamos a hablar sobre los accidentes laborales en el teletrabajo, trataremos de dar un poco de luz respondiendo a las preguntas que se hacen la mayoría de empresas y empleados en teletrabajo. ¿Qué pasaría si el trabajador sufre un accidente en su hogar mientras teletrabaja? ¿Cómo se puede demostrar que se trata de un accidente laboral?
El teletrabajo se ha configurado como una de las medidas preferentes como consecuencia de la COVID -19. Este sistema de trabajo ha ido ganando peso en nuestro país y por lo tanto las controversias que pueden surgir sobre todo en materia de cobertura de contingencias profesionales aumenta también cada día
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia no ha realizado ninguna definición específica de accidente de trabajo cuando se presta servicios en teletrabajo o a distancia.
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¿Qué lesiones pueden considerarse accidente de trabajo (AT) durante el teletrabajo?
Hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social que establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo el dolo o la imprudencia temeraria.
En caso de discrepancia, deberá probarse que el hecho que ha provocado la lesión no es como consecuencia del trabajo.
No obtendrán la calificación de accidente las lesiones que se deriven de incidentes domésticos ocasionados por la realización actividades no relacionadas con la prestación de servicios (corte con cuchillo, quemaduras…). Esto es evidente.
Por el contrario, lesiones como un ictus o un infarto, si pudiera establecerse un nexo de causalidad con la actividad laboral (sobrecarga de trabajo) podrán calificarse como AT.
En general, los incidentes ocurridos durante el tiempo de la jornada establecida por la compañía se considerarán accidentes laborales y quedan cubiertos, por tanto, por la mutua correspondiente. La ley protege de igual modo a los trabajadores, bien trabajen desde casa o desde sus oficinas.
Acuerdo de trabajo a distancia
Una de las obligaciones en materia de teletrabajo es la firma del acuerdo voluntario por escrito, donde se ha de especificar el lugar de trabajo donde se llevará a cabo la actividad prestada por el trabajador, así como el horario de trabajo pactado. En el caso que el trabajador o trabajadora decida llevar a cabo la prestación de sus servicios en un lugar diferente al que inicialmente se indicó al empleador, se ha de notificar igualmente, de cara a la declaración de un incidente como accidente de trabajo.
Atención. Es importante a los efectos de la calificación de accidente laboral, tener presente el acuerdo del trabajo a distancia, concretamente:
(i) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
(ii) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
(iii) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
(iv) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Derecho a la prevención de riesgos laborales
La Ley de trabajo a distancia establece que la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
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