Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tienen una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.
Se deben incluir en el sistema de la Seguridad Social todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, tanto si son retribuidas como si no. Las prácticas que están incluidas son:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
- Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
- Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
En la práctica, estar incluido en el sistema de Seguridad Social tiene dos efectos fundamentales:
- Los alumnos tendrán cotizados los períodos en que estén realizando prácticas. Esto implica que dichos períodos se computarán como cotizados para la generación de futuros derechos. Por ejemplo, se tendrán en cuenta a la hora de solicitar una posible pensión.
- Los alumnos podrán beneficiarse de la protección que ofrece la Seguridad Social mientras realicen las prácticas. Así, estarán protegidos, por ejemplo, en caso de accidente.
Alumnos extranjeros
La regulación de la nueva DA 52ª de la LGSS introducida por el art. Único 34 del RD 2/2002 sobre la necesaria inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, prevé el alta necesaria de todos los estudiantes que realicen dichas prácticas, no hace distinción alguna sobre el hecho de si son extranjero o españoles, y evidentemente, tampoco hace depender la obligatoriedad de alta del hecho de que las prácticas sean o no remuneradas.
Por lo tanto, habrá en todo caso obligación de alta. Ahora bien, lo que sí es obligatorio es que el estudiante debe encontrarse legalmente en España, pero no tanto porque si no está legalmente en España pueda no dársele de alta, sino porque si no estuviera legalmente, no podría darse de alta y tampoco podría realizar legalmente las prácticas.
Dicho lo cual, para que pueda tramitarse el alta, se exigirá que el estudiante en cuestión, aunque no tenga permiso de trabajo, pero sí deberá haber venido a España un visado para estudios, y podrá tramitarse el alta aun y cuando el estudiante no disponga de manera temporal del NIE, si bien habrá de acreditar haber solicitado el mismo, en el momento del alta en la Seguridad Social, debiendo además aportar su pasaporte en vigor, a fin de acreditar su identidad
A continuación, aclararemos qué sucede en los casos de estudiantes extracomunitarios, participantes en el programa Erasmus+, y aquellos que carecen de NIE o autorización de trabajo. Proporcionaremos claridad sobre el proceso de alta en la Seguridad Social y para asegurar el cumplimiento normativo en estas situaciones.
¿Estarían incluidos los alumnos que quieran acceder al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad con un módulo de prácticas no laborales, aunque no tengan NIE o autorización de residencia?
Sí, siempre que dispongan de una autorización de residencia en el momento de tramitarse el alta, en los términos del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
¿Están incluidas las prácticas realizadas por estudiantes extracomunitarios que no tienen permiso de trabajo y cuyo visado es para estudios?
Si dichos estudiantes se desplazan temporalmente a España y se matriculan en una universidad o centro español y, como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España en los términos y condiciones de la D.A. 52ª LGSS, se considera que dichos estudiantes quedarían incluidos.
Podrá tramitarse el alta en el régimen general de la Seguridad Social de tales estudiantes extracomunitarios en prácticas que no tienen permiso de trabajo, pero sí un visado para estudios, siempre y cuando, en el momento del alta, residan o se encuentren legalmente en España.
¿Podrá tramitarse el alta de los estudiantes de Erasmus+ aunque carezcan de Número de Identificación de Extranjeros (NIE)?
En el supuesto de que tales alumnos queden incluidos en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social, así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.
¿Puede solicitarse el alta de un alumno que carezca de autorización previa para trabajar o NIE?
Podrá tramitarse el alta de estos alumnos en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a la D.A. 52ª LGSS siempre que residan y se encuentren legalmente en España, aunque no dispongan de autorización previa para trabajar ya que no se trata de trabajadores sino de asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Podrá tramitarse el alta aun cuando aquellos, de manera temporal, no dispongan del NIE, si bien habrá de acreditarse la solicitud del mismo en el momento del alta en la Seguridad Social así como la identidad del alumno mediante la presentación del correspondiente pasaporte en vigor.
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