Se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, en el que se recogen medidas fiscales como la nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos
En el BOE del día 28 de diciembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2019 (en adelante, RDL), que entró en vigor con carácter general el día 29-12-2019, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, por las limitaciones en el normal desempeño de la actividad legislativa derivada del hecho de que desde finales de abril de este año el Gobierno se halle en funciones, han impedido la tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.
La prolongación de dicha situación hace ineludible la aprobación de determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.
A continuación recogemos las principales medidas de índole tributaria y catastral que se recogen en el citado RDL, como la nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos.
1. IRPF/IVA. Tributación por módulos
Se establecen los límites para la aplicación en 2020 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos.
1.1 Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020
Se prorrogan para 2020 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.
En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018 y 2019.
1.2 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2020
En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2020 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
1.3 Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020
Se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero de 2020.
2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020
Se mantiene para el ejercicio 2020 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020
Se establece que durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -Ley 6/2018-, y en relación a esas actividades se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4. Actualización de los valores catastrales
4.1 Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Se recogen para 2020 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2019), que prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.
Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores | Coeficiente de actualización |
---|---|
1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. | 1,05 |
1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. | 1,03 |
2011, 2012 y 2013. | 0,97 |
5. Regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco
Cumpliendo con la normativa comunitaria (Directiva 2014/40/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco), en la disposición adicional primera del real decreto-ley, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco. Esta prestación se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 y el importe de la misma será de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como Emisor de Identificación.
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