A continuación vamos a hacer referencia al porcentaje a aplicar en la Base Reguladora para calcular el importe a percibir en situación de Incapacidad Temporal.
Contingencia Común
Requisitos : Estar afiliado y en alta en el momento del hecho causante (baja médica) y que el trabajador tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores del hecho causante (Baja por IT)
Cálculo prestación IT por enfermedad común : Tomamos la base de cotización del mes anterior, y la dividimos entre el número de días que estuvo de alta, si es una nómina mensual la dividiremos entre 30.
Al estar motivada la baja por una enfermedad común, los tres primeros días no vas a recibir subsidio alguno, del cuarto al decimoquinto día será la empresa la que se encargará del abono de tu subsidio, que ascenderá al 60% de tu base de cotización, y a partir del decimosexto día y hasta el vigésimo, correrá a cuenta de la Seguridad Social el abono del 60% de la base, y te abonará el 75% a partir del día vigésimo primero.
Contingencia profesional
Requisitos : Estar afiliado y en situación de alta. Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización, al derivarse de AT (Accidente de trabajo).
Cálculo prestación IT por accidente de trabajo : El 75% de la Base Reguladora. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el día siguiente a la baja en el trabajo.
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