A continuación vamos a explicar brevemente cómo se calcula el finiquito, la indemnización por despido, los tipos de despido y los días de indemnización que corresponden en función de la modalidad de extinción del contrato
Índice de contenidos
Cálculo de finiquito
El finiquito son los conceptos salariales y extrasalariales que tiene pendiente de percibir el trabajador en el momento del despido, cese o extinción del contrato.
- Fecha despido 30/06/2020
- Salario: 40€
- Vacaciones: Del 1/1/2020 al 30/06/2020, 180 días trabajador por 30 / 360 = 15 días de vacaciones
- Devengo vacaciones 15 días → 600€ brutos
- Devengo paga extra verano sin prorratear (semestral) → 1200€
- Devengo salario mes actual → 1200€
Total = 3000€
Cálculo de indemnización
Conceptos para calcular la indemnización por despido:
- Indemnización por despido objetivo o colectivo: La ley establece una indemnización de 20 días por año trabajado con una limitación de doce meses de salario.
- Indemnización por despido disciplinario: Este tipo de despido no comporta indemnización alguna, excepto que finalmente sea calificado como nulo o improcedente.
- Indemnización por despido procedente: Cuando se declara un despido procedente, si es un despido objetivo subsiste la misma indemnización pagada o reconocida inicialmente. Si se trata de un Despido disciplinario, entonces no comportará indemnización.
- Indemnización por despido improcedente: Si se dicta una sentencia declarando el despido improcedente, la empresa tendrá 2 opciones:
-
- Pagar la indemnización. Será de cuarenta y cinco días por año de servicio con una limitación de cuarenta y dos mensualidades por el tramo temporal anterior al 12 de febrero de 2012 (reforma laboral); y será de treinta y tres días por año trabajado con una limitación de veinticuatro meses por el tramo temporal desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.
- Readmitir al trabajador. Si se opta por la readmisión del trabajador no percibirá ninguna indemnización y se reincorporará al puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o en aquellas que fije la sentencia judicial.
El derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización recae en la empresa, excepto que el trabajador sea miembro de la representación legal de los trabajadores, ya que entonces la decisión es suya.
- Indemnización por despido nulo: No conlleva indemnización, sino sólo que la persona despedida sea readmitida en el puesto de trabajo con derecho a percibir los salarios de tramitación, que son aquellos que se han dejado de percibir desde la fecha de despido a la fecha de notificación de la Sentencia. A veces, puede añadirse una indemnización por daños morales o por daños y perjuicios, si ha habido alguna causa de discriminación fijada legalmente que se denomina indemnización por vulneración de derechos fundamentales. En el caso de que la empresa incumpliera su obligación de readmitir, el trabajador/a podrá instar la ejecución para que se declare la extinción de la relación laboral devengándose la indemnización prevista para el despido improcedente calculada a fecha de la extinción declarada judicialmente.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Para calcular la indemnización por despido improcedente, hay que utilizar dos factores que son:
- TIEMPO: La antigüedad del trabajador en la empresa.
- SALARIO: La retribución salarial que tenÍa el trabajador al momento de su despido; o bien, en caso de tener una retribución salarial variable, la media de los últimos doce meses.
Partiendo de los dos factores indicados, debemos tener en cuenta si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior o posterior al 12/02/2012 (Reforma laboral). Ya que si es anterior, habrá que hacer el cálculo en dos tramos:
- Tramo 1: Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11/02/2012, se calculará la indemnización de 45 días por año de servicio.
- Tramo 2: Desde el 12/02/2012 hasta la fecha de extinción de la relación laboral, se calculará la indemnización de 33 días por año de Servicio.
Finalmente, se sumaran ambos resultados y se obtendrá la indemnización total, salvo que supere el tope indemnizatorio legal. En este sentido, la ley establece que si el importe obtenido por el tramo anterior al 12/02/2012 supera los 720 días de salario (24 mensualidades), ese importe será la indemnización máxima a percibir por el trabajador, hasta un tope máximo de 42 mensualidades de salario (tope legal previsto con anterioridad a la reforma laboral de 2012).
Asimismo, si la antigüedad del trabajador es posterior al 11/02/2012, el cálculo se realizaría en un solo tramo, y en ese caso la indemnización estará limitada al importe equivalente a 24 mensualidades de salario.
Tras lo expuesto anteriormente, ponemos un ejemplo para poner en práctica la teoría de cómo se calcula la indemnización improcedente.
*Cálculo por años a I= 10 x 33 x 40 = 13.200€ Primer período: 45 días x año: * Cálculo por años a I = 4 x 45 x 40 = 7.200.-€. Segundo período: 33 días x año: * Cálculo por años a I = 6 x 33 x 40 = 7.920.-€. Si el importe es superior a veinticuatro meses de salario, esta parte de la indemnización sería el importe veinticuatro mensualidades de salario. Indemnización total: Finalmente, se suman ambos importes siendo la indemnización total de 15.120 Euros (7.200.-€ + 7920.-€). Si bien, hay un límite global que es el siguiente: Si el importe correspondiente al tramo de 45 días por año supera el equivalente a 24 meses de salario bruto, entonces ese importe será la indemnización total máxima (hasta el límite máximo de 42 meses de salario bruto), de modo que no habría que sumarle el importe resultante de calcular el tramo de 33 días por año.
Cálculo de la indemnización por despido objetivo y colectivo (extinción por causas objetivas)
Partiendo de los dos factores indicados, el cálculo se realizará, en principio, a razón de 20 días por año de servicio para todo el tiempo de duración de la relación laboral con un límite máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, cabe la posibilidad de ofrecer o pactar un complemento de indemnización por encima de los 20 días por año de servicio.
* Cálculo por años a I = 10 x 20 x 40 = 8.000.-€. NOTA: Si el importe que resulte del cálculo es mayor que el de doce meses de salario, entonces la indemnización por despido objetivo será la cantidad de doce meses de salario.
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