Se ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.
Se publican tanto:
- Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
- Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.
Índice de contenidos
Festivos nacionales año 2024
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 6 de enero (Epifanía del Señor).
- 29 de marzo (Viernes Santo).
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- 1 de noviembre (Todos los Santos).
- 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
- 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).
Fiestas por Comunidades Autónomas año 2024
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.
Aquí están los días festivos específicos por comunidades autónomas:
Andalucía
- 28 de Febrero: Día de Andalucía
- 9 de Diciembre: Traspaso día de la Inmaculada Concepción
Islas Baleares
- 1 de Marzo: Día de las Islas Baleares
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
Región de Murcia
- 19 de Marzo: San José
Comunidad Valenciana
- 19 de Marzo: San José
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
- 24 de Junio: San Juan
- 9 de Octubre: Día de la Comunidad Valenciana
Cataluña
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
- 11 de Agosto: Fiesta Nacional de Cataluña
- 24 de Junio: San Juan
- 26 de Diciembre: San Esteban
Aragón
- 23 de Abril: San Jorge / Día de Aragón
- 9 de Diciembre: Traspaso día de la Inmaculada Concepción
Madrid
- 2 de Mayo: Día de la Comunidad de Madrid
Galicia
- 17 de Mayo: Día de las Letras Gallegas
- 25 de Julio: Día Nacional de Galicia
Canarias
- 30 de Mayo: Día de Canarias
Castilla La Mancha
- 30 de Mayo: Corpus Christi
- 31 de Mayo: Día de Castilla-La Mancha
La Rioja
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
- 10 de Junio: Traspaso Día de La Rioja
Asturias
- 9 de Agosto: Traspaso Día de Asturias
Ceuta
- 5 de Julio: Nuestra Señora de África
- 17 de Junio: Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha
Melilla
- 17 de Junio: Fiesta del Sacrificio-Aid Al Adha
Castilla y León
- 23 de Abril: Fiesta de Castilla y León
- 9 de Diciembre: Traspaso día de la Inmaculada Concepción
Extremadura
- 13 de Febrero: Martes de carnaval
- 9 de Diciembre: Traspaso día de la Inmaculada Concepción
- 25 de Julio: Santiago Apóstol
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
País Vasco
- 1 de Abril: Lunes de Pascua
A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.
A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2024 (página 3 y 4)
Elaboración del calendario laboral por las empresas
Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
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