Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.
Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2016 para hacerlo.
Así por ejemplo, le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2016):
Base de cotización
€/mes Base |
Tipo de cotización
Contingencias comunes Cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
893,10
-mínima en 2016- |
29,90% (*) | 267,03 |
963,30
-mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2016, salvo excepciones |
29,90% | 288,02 |
1.000 | 29,90% | 299 |
1.202 | 29,90% | 359,40 |
1.964,70
-máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones- |
29,90% | 587,44 |
3.642,00
-máxima en 2016- |
29,90% | 1.088,95 |
(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Asec – Asesoría fiscal contable y laboral – Blog – 18/10/2016
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