Tenga presente que la Ley de reforma del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2017, ha modificado la norma para establecer que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados (sociedades cotizadas en bolsa) tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
En algunas ocasiones, el contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce la fiscalidad de los derechos de suscripción. La venta de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización oficial.
Pues bien, sepa que a partir de 2017 la venta de derechos de suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión (tal como ya ocurre en la actualidad con la venta de derechos de sociedades que no cotizan).
Régimen fiscal aplicable hasta el 31-12-2016: venta derechos suscripción de sociedades cotizadas
Hasta 31 de diciembre de 2016, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta forma no se declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor de adquisición, entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entiende que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar (criterio FIFO).
Atención. Hasta el 31-12-2016, este esquema de tributación determina, en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda fiscalmente diferido al momento en que, como consecuencia de la posterior transmisión de las acciones, se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial.
Novedades a partir del 1 de enero de 2017
A partir de 1 de enero de 2017, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributación cambiará radicalmente y se transformará en un esquema de tributación inmediata. La Ley del IRPF establece que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
Se trata por tanto, de una medida que permitirá a la Administración tributaria anticipar los ingresos tributarios que hasta ahora viene percibiendo de forma diferida, de modo que la medida tiene un evidente impacto recaudatorio.
Como se puede observar el cambio es muy significativo, puesto que pasa de disminuir el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta forma la AEAT se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia patrimonial sin tener que esperar a la transmisión de las acciones y mantiene mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.
La medida, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos del cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de valores, dado que a partir del 1 de enero de 2017 ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de derechos de suscripción.
En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 las transmisiones de derechos de suscripción, tanto si se trata de derechos procedentes de valores negociados o no negociados, españoles o extranjeros, tendrá un tratamiento fiscal homogéneo.
Venta de derechos de suscripción |
Tributación en 2014, 2015 y 2016 |
Tributación a partir de 2017 |
Valores admitidos a cotización en mercado secundario | No tributan en el ejercicio de transmisión de los derechos, sino que el importe obtenido reducirá el precio de adquisición de las acciones cuando se produzca la transmisión de éstas (difiere la ganancia obtenida). Si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción fuese superior al valor de adquisición de los valores de los que proceden los derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.
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Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Valores no admitidos a cotización en mercado secundario |
Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción.
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Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Por tanto, si es titular de acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho año.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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