Comunidad Valenciana
La Agencia Tributaria de Valencia (ATV) debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, ha regulado una serie de acciones.
⇒ Se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma.
⇒ Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
- El plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
- El vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
⇒ Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido. No obstante si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.
⇒ Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
⇒ En relación con la presentación de autoliquidaciones si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Tributos sobre el Juego.
El contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma.
⇒ Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:
- Modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
- Modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
- Modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: máquinas o aparatos automáticos.
Mas información: http://atv.gva.es/documents/164532273/169721653/avisoCovid19-v1.pdf/631b0d9e-6f39-4546-b408-edbc9949f949
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