El autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda. Si el Alta se solicitase fuera de plazo, la efectividad será siempre la del primer día del mes del inicio de la actividad, además de conllevar multas de entre 626 y 10.000 euros y la pérdida de los los incentivos en las cotizaciones que existen para los autónomos.
En el caso de que quiera iniciar una actividad y vaya a darse de alta en el RETA, tenga en cuenta que desde el 01-01-2018 (Ley de Reforma de los Autónomos), debe tramitar el alta antes de iniciar su actividad (deberá tramitar primero el alta en la Seguridad Social y posteriormente el alta en Hacienda con el modelo 036). Dicha gestión se puede hacer hasta como máximo 60 días antes.
Lo que significa que el autónomo ya no puede darse de alta en el RETA tras el inicio de actividad como anteriormente sino que deberá hacerlo en un plazo de hasta 60 días antes incluido el mismo día de inicio actividad.
Cabe recordar que el plazo hasta el 1 de enero de 2018 consistía en 30 días tras el alta en Hacienda.
Si no tramita el alta en el RETA de forma previa:
- Estará cometiendo una infracción tipificada con multas de entre 626 y 10.000 euros (la cuantía varía según si la falta del alta se detecta por la Inspección de Trabajo o no).
- Se le exigirán las cotizaciones, con un recargo, desde la fecha en que haya iniciado la actividad por cuenta propia.
- Además, no serán de aplicación los incentivos en las cotizaciones que existen para los autónomos (como la tarifa plana).
El alta en el RETA se puede tramitar de forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para más información:
Desde el 1 de octubre los autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica
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