La reducción de capital en una empresa es un proceso importante que debe seguir ciertas pautas para su correcta contabilización. En este artículo, te explicaremos cuándo debes contabilizarla reducción de capital en el ejercicio adecuado.
El momento clave: Acuerdo de la Junta General
La reducción de capital se registra en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General de la empresa. Esto significa que cuando los socios o accionistas toman la decisión de reducir el capital, ese es el momento relevante para la contabilización.
Inscripción en el Registro Mercantil
Pero aquí viene un punto importante: para que la reducción de capital sea válida, la escritura pública que documenta este acuerdo debe inscribirse en el Registro Mercantil. Esta inscripción es crucial para respaldar legalmente la operación.
Plazo para la inscripción
Además, es esencial que la inscripción en el Registro Mercantil se realice antes de que se formulen las cuentas anuales del ejercicio en el que se acordó la reducción de capital. Este plazo está establecido por la ley y debe respetarse para cumplir con los requisitos legales.
Ejemplo ilustrativo
Para aclarar aún más este proceso, consideremos un ejemplo: Supongamos que una sociedad limitada decide reducir su capital en una reunión de la Junta General en diciembre de 2023. Sin embargo, la inscripción en el Registro Mercantil se lleva a cabo en febrero de 2024. Según la normativa, esta reducción se registrará contablemente en el ejercicio 2023, ya que fue cuando se acordó por la Junta General. La inscripción en el Registro Mercantil antes de la formulación de las cuentas anuales es esencial en este caso.
En resumen, la reducción de capital debe registrarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, siempre que se cumplan los plazos de inscripción en el Registro Mercantil antes de la formulación de las cuentas anuales. Cumplir con estos pasos es fundamental para asegurar la legalidad y la transparencia en las operaciones financieras de la empresa.
Resolución y Consultas del ICAC
- Resolución del 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades). Articulo 36.
- Consulta número 4 del BOICAC nº 134 de junio de 2023.
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