Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D e innovación tecnológica, etc.), con algunas excepciones.
Le recordamos desde nuestra Asesoría fiscal y laboral que de cara a la declaración de renta del ejercicio 2016, si usted es un empresario individual o un profesional y tributa en el régimen de estimación directa del IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D e innovación tecnológica, etc.), con dos excepciones:
a) No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
b) Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Además de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Atención. Las inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.
En consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro: Cuadro resumen deducciones Empresarios Autónomos
Deducción adicional por inversión de beneficios en la compra de activos nuevos
- Adicionalmente, los contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión (aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10 millones de euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio ejercicio) podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
- Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
- La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el periodo impositivo siguiente.
- La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
- La base de la deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, en caso de que se acoja a la reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, dicho porcentaje es de sólo el 2,5%.
- El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
- Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior.
No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el punto anterior anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
Límites de la deducción por inversiones en actividades económicas
Estas deducciones están sujetas a un límite anual, igual que ocurre con las sociedades.
En su conjunto, no pueden superar el 25% de la cuota íntegra del IRPF minorada en las deducciones por vivienda habitual, por inversión en nuevas empresas y por protección del patrimonio histórico. El límite es del 50% si el empresario tiene derecho a una deducción por I+D e innovación tecnológica superior al 10% de la cuota íntegra.
Si dicho límite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los 15 años siguientes, con igual límite.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional de Valencia para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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