De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando un miembro del Consejo de Administración es nombrado Consejero Delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas mediante un poder general, es obligatorio que se celebre un contrato entre este y la sociedad. Este contrato debe ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En este artículo se analizarán los aspectos clave relacionados con la delegación de facultades del Consejo de Administración, las funciones del Consejero Delegado de una empresa, la diferencia entre Consejero Delegado y Presidente, así como cuestiones relacionadas con su retribución y el control registral de estos nombramientos.
Índice de contenidos
1-Delegación de facultades del Consejo de Administración
Cuando los estatutos de la sociedad lo permitan, el Consejo de Administración puede delegar determinadas funciones en uno o varios Consejeros Delegados o en una Comisión Ejecutiva, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de la delegación.
No obstante, la delegación de facultades solo puede darse cuando existe un Consejo de Administración. Un administrador único o administradores solidarios pueden otorgar poderes a terceros, pero no pueden delegar sus facultades en otros órganos.
Facultades indelegables
Existen determinadas funciones que, por su importancia, no pueden ser objeto de delegación. Entre ellas, destacan:
- La supervisión del funcionamiento de las comisiones y órganos delegados.
- La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
- La autorización o dispensa de obligaciones derivadas del deber de lealtad.
- La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
- El nombramiento y destitución de consejeros delegados y directivos con dependencia directa del Consejo.
- La decisión sobre la remuneración de los consejeros.
- La convocatoria de la junta general y la elaboración del orden del día.
Asimismo, las facultades que la junta general haya delegado en el Consejo de Administración no pueden ser objeto de subdelegación, salvo autorización expresa.
2-Contrato del Consejero Delegado
El artículo 249.3 de la LSC establece que, cuando un Consejero Delegado asuma funciones ejecutivas en virtud de su nombramiento o mediante poder general, deberá formalizarse un contrato entre este y la sociedad.
Requisitos del contrato
Para su validez, el contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Aprobación previa del Consejo de Administración por mayoría de dos tercios.
- El consejero afectado debe abstenerse de participar en la deliberación y en la votación.
- El contrato aprobado debe incorporarse como anejo al acta de la sesión en la que se apruebe su nombramiento.
Este contrato debe detallar todas las condiciones en las que el Consejero Delegado ejercerá sus funciones, incluyendo su retribución, la duración del cargo y los criterios de cese.
Control registral
El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de Consejeros Delegados si en la certificación del acuerdo o en la escritura no consta la celebración del contrato correspondiente.
Para evitar problemas en la inscripción, es fundamental que:
- Se documente adecuadamente el contrato y se adjunte al acta del Consejo.
- Se incluya una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
- Se verifique el cumplimiento de los requisitos legales antes de su presentación en el Registro.
Excepción en caso de cargo no remunerado
En su Sentencia 311/2024, de 4 de octubre, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto que, cuando el cargo de Consejero Delegado no es remunerado, no existe obligación de suscribir un contrato con la sociedad.
Este criterio se aparta de la postura mantenida por el Registro Mercantil, lo que podría dar lugar a interpretaciones divergentes en futuros casos.
3-Diferencia entre Consejero Delegado y Presidente
Es importante distinguir entre el Consejero Delegado y el Presidente del Consejo de Administración, ya que sus funciones no son equivalentes:
Cargo | Consejero Delegado | Presidente del Consejo |
---|---|---|
Función principal | Gestión ejecutiva diaria | Dirección del Consejo de Administración |
Poder de decisión | Facultades ejecutivas otorgadas por el Consejo | Solo poder de dirección del Consejo |
Necesidad de contrato | Obligatorio si tiene funciones ejecutivas | No obligatorio salvo que también sea Consejero Delegado |
Si el Presidente del Consejo asume funciones ejecutivas, deberá suscribir un contrato en los mismos términos que el Consejero Delegado.
4-Retribución del Consejero Delegado
El sueldo del Consejero Delegado debe estar debidamente regulado en el contrato aprobado por el Consejo de Administración y respetar los límites establecidos en los estatutos sociales y en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas.
En términos generales, la retribución puede estructurarse de la siguiente manera:
- Retribución fija, establecida en el contrato.
- Retribución variable, vinculada a los resultados de la sociedad.
- Beneficios adicionales, como planes de pensiones, stock options o indemnizaciones por cese.
Es importante recordar que las decisiones sobre la remuneración de los consejeros no pueden ser delegadas y deben adoptarse conforme al marco estatutario y legal aplicable.
Concluyendo…
La delegación de facultades del Consejo de Administración es un mecanismo clave en la gestión de sociedades mercantiles, pero debe realizarse dentro del marco legal establecido por la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejero Delegado debe firmar un contrato con la sociedad si ejerce funciones ejecutivas.
El Registro Mercantil exige la formalización de dicho contrato para inscribir su nombramiento.
El sueldo del Consejero Delegado debe estar regulado en los estatutos y en la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
Existen diferencias clave entre el Consejero Delegado y el Presidente, especialmente en cuanto a funciones y poder de decisión.
Dado que la normativa aplicable y los criterios registrales pueden variar, es recomendable contar con asesoramiento especializado antes de proceder a cualquier delegación de facultades o nombramiento de un Consejero Delegado.
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